Última revisión
26/01/2026
El TSJPV confirma que la ansiedad tras agresión en el trabajo es accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que la baja por ansiedad de un albañil agredido por un compañero debe considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común, lo que implica que la prestación de incapacidad temporal debe ser asumida por Mutua Universal, entidad que tenía concertadas las contingencias profesionales de la empresa GOKI Erreformak SL. La Sala de lo Social desestima así el recurso de la empresa y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que ya había dado la razón al trabajador.
La STSJ n.º 2544/2025, de 25 de noviembre de 2025, ECLI: ES:TSJPV:2025:3953, declara probado que el 14 de marzo de 2024, en Eibar, el trabajador fue agredido por un compañero, Cosme, “por discrepancias habidas en el ámbito laboral”. El agresor le agarró del cuello y le causó una lesión con un día de perjuicio personal básico, según la sentencia penal dictada en un procedimiento por delitos leves. Ambos continuaron como compañeros hasta la extinción del contrato del agredido, el 24 de octubre de 2024.
Pese a la agresión, el trabajador siguió acudiendo a su puesto y coincidiendo diariamente con su agresor entre 15 y 30 minutos a la entrada y a la salida del trabajo. El afectado acudió a su médico de atención primaria el 10 de mayo de 2024, refiriendo un importante cuadro de ansiedad en el contexto laboral. Tras la remisión a la Mutua, ésta rechazó la contingencia profesional y le instó a volver a su médico habitual. Finalmente, se emitió un parte de baja con diagnóstico de “trastorno adaptativo con ansiedad” y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó la contingencia como enfermedad común.
El trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia para que se reconociera el origen profesional de la incapacidad. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Eibar estimó su demanda y declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de mayo de 2024 derivaba de accidente de trabajo. La empresa GOKI Erreformak SL, a la que se adhirió Mutua Universal, recurrió en suplicación ante el TSJPV, pidiendo que se revocara esa calificación.
La empresa alegó que no existía lesión psíquica debidamente acreditada, que el nexo causal con el trabajo era inexistente o muy débil al iniciarse la baja casi dos meses después de la agresión y continuar incluso tras la extinción del contrato, y que la sentencia penal no fijaba que los hechos se produjeran en tiempo y lugar de trabajo, sino sólo “en el ámbito laboral”. También sostuvo que el trabajador tenía una “personalidad problemática” y malas relaciones previas, apoyándose en un acta notarial de manifestaciones del propio agresor y en informes internos. Además, invocó un documento del servicio de prevención ajeno (Quirón Prevención) en el que no se detectaban riesgos psicosociales en el puesto de albañil.
El TSJPV rechaza de plano estas argumentaciones. En primer lugar, recuerda la doctrina consolidada sobre el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS): se considera accidente de trabajo toda lesión sufrida “con ocasión o por consecuencia del trabajo”, incluyendo enfermedades psíquicas cuya causa exclusiva sea la ejecución del trabajo por cuenta ajena. La Sala incide en la interpretación amplia del concepto “con ocasión del trabajo”, que permite calificar como accidente impropio aquellos supuestos en los que el trabajo actúa como condición necesaria para que se produzca el daño, sin exigir que sea la única causa.
Sobre esa base, el tribunal subraya que la agresión física entre compañeros, derivada de discrepancias laborales, constituye un suceso traumático de origen claramente laboral, y que el posterior desarrollo de un trastorno de ansiedad se vincula directamente a ese hecho y a la convivencia forzada posterior con el agresor. La Sala destaca que no constan episodios previos de depresión o ansiedad en el historial del trabajador, lo que refuerza el carácter profesional del cuadro psíquico. Incluso en caso de existir cierta vulnerabilidad previa, recuerda que el art. 156.2.f de la LGSS considera también accidente de trabajo el agravamiento de enfermedades o defectos preexistentes cuando se produce a consecuencia de un accidente laboral.
El intervalo de unos dos meses entre la agresión y el inicio de la baja no se considera suficiente para romper el nexo causal. Según razona la sentencia, la situación de estrés y ansiedad se mantiene en el tiempo precisamente porque el trabajador se ve obligado a seguir coincidiendo diariamente con su agresor sin que la empresa adopte medidas eficaces. De hecho, la relación laboral acaba extinguiéndose por acuerdo en un acto de conciliación, en el que la propia empresa reconoce la extinción del contrato ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por una inadecuada política de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a la revisión de los hechos probados solicitada por la empresa, el TSJPV la descarta aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el recurso de suplicación: no pueden incorporarse apreciaciones subjetivas ni valoraciones jurídicas bajo la apariencia de hechos, ni utilizar documentos como actas notariales de manifestaciones —que no dejan de ser testimonios documentados— para modificar el relato fáctico. Tampoco admite la pretensión de añadir un hecho negativo (“no se constatan riesgos psicosociales”), por ser ajeno a los límites de la revisión fáctica propia de este recurso extraordinario.
La Sala concluye que el trabajo fue la causa exclusiva y determinante de la patología psíquica que originó la incapacidad temporal del trabajador. El episodio de agresión y la ausencia de respuesta adecuada por parte de la empresa sitúan el cuadro de ansiedad “dentro del radio de influencia racional del trabajo”, cumpliendo los requisitos legales del accidente de trabajo. En consecuencia, desestima el recurso de GOKI Erreformak SL, confirma íntegramente la sentencia de instancia y mantiene la calificación de la baja como derivada de accidente laboral.
Al estar las contingencias profesionales cubiertas por Mutua Universal, la decisión del TSJPV implica que sea esta entidad la que deba asumir la prestación económica de la incapacidad temporal, en lugar del régimen de enfermedad común. La resolución refuerza la línea jurisprudencial que reconoce como accidentes de trabajo los trastornos psicológicos vinculados a conflictos, agresiones o situaciones de estrés en el entorno laboral, siempre que se acredite una conexión causal clara entre el trabajo y la lesión psíquica.
