Última revisión
17/09/2025
El TSJPV declara la extensión de la responsabilidad laboral en grupo de empresas por fraude

Según la STSJ de País Vasco n.º 1402/2025, de 6 de junio del 2025, ECLI:ES:TSJPV:2025:1585, cuando concurren una serie de elementos y se acredita el fraude en perjuicio de los trabajadores, procede extender la responsabilidad a todas las sociedades que, bajo la apariencia de independencia, actúan como un auténtico único empleador o se coordinan para eludir las obligaciones laborales, incluidas las indemnizaciones derivadas de los despidos que, en estos casos, son equiparados por el juez a los improcedentes.
Conforme a la doctrina jurisprudencial desarrollada en el documento y al amparo del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.2 y 51 del ET) y de la Ley Concursal (artículos 64, 174 y 175 de la LC), procede extender la responsabilidad a todas las sociedades integradas en un grupo patológico de empresas cuando, bajo una apariencia de independencia, actúan en realidad de manera unitaria o coordinada para eludir obligaciones laborales, incluyendo el abono de las indemnizaciones derivadas de los despidos colectivos.
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco constata la existencia de un grupo empresarial patológico ("grupo de empresas a efectos laborales"), en el que concurren elementos adicionales—confusión patrimonial, funcionamiento unitario, unidad de caja, confusión de plantillas y utilización fraudulenta de la personalidad jurídica—, lo que justifica la extensión de la responsabilidad solidaria a todas las mercantiles del grupo involucradas en la operación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara la extensión de la responsabilidad laboral a todas las empresas integrantes del grupo cuando existe fraude en la actuación del grupo de empresas por las siguientes razones, conforme a la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia 1402/2025:
- Existencia de un «grupo patológico de empresas»: el Tribunal acredita que, aunque formalmente existan varias sociedades independientes, en la realidad han actuado de forma unitaria y coordinada para eludir obligaciones laborales. Los hechos acreditados demuestran confusión patrimonial y de plantillas, unidad de dirección y utilización abusiva de la personalidad jurídica. Esta utilización es conocida doctrinal y jurisprudencialmente como grupo de empresas “patológico” (FDD IV y V).
- Finalidad fraudulenta y elusión de responsabilidades: las sociedades del grupo, bajo la apariencia de una operación mercantil legítima (venta de una unidad productiva a empresas creadas ad hoc), han diseñado la operación para apartar a las sociedades realmente solventes de las consecuencias laborales de la extinción de contratos, transfiriendo activos y plantillas a empresas sin autonomía real y sin recursos propios. Así lo concluye la Sala: «(...) se traspasó una unidad de negocio (...) a quien carecía desde el inicio y nunca ha dejado de carecer de capacidad y autonomía para continuarla (...) todo ello en una operación de compraventa por un euro».
- Utilización fraudulenta de la personalidad jurídica y prueba de fraude: el TSJPV aplica la doctrina del “levantamiento del velo”, admitida por la jurisprudencia (artículo 7 del Código Civil y SSTS citadas en el fallo), para penetrar en la apariencia y evitar el abuso de derecho, constatando que la creación y actuación de las empresas fue anómala y diseñada para perjuicio de los trabajadores.
- Doctrina jurisprudencial sobre reparto de cargas probatorias y facilidad probatoria (art. 217 de la LEC) : dada la dificultad que los trabajadores tienen para acreditar las interioridades y vínculos reales entre sociedades, la Sala invierte la carga de la prueba exigiendo al grupo empresarial la acreditación del carácter real de sus relaciones, algo que resultó imposible por su falta de colaboración, lo que refuerza la presunción de fraude al servicio de la elusión de obligaciones laborales.
- Aplicación de la sanción de responsabilidad solidaria: ante la constatación del fraude, la unidad real de dirección y la confusión patrimonial, el TSJPV extiende la responsabilidad de las indemnizaciones de despido improcedente a todas las empresas del grupo (como auténtico empleador único a efectos laborales), con apoyo en la doctrina del «grupo patológico de empresas».
Así, se confirma que, cuando se acredita que las sociedades, a pesar de su formal apariencia de separadas, actúan como único empleador o coordinadas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, el juez puede extender la responsabilidad solidaria a todas (condena solidaria) por las indemnizaciones derivadas del despido colectivo. En supuestos de fraude y mala fe, es legítimo que la extinción se equipare al despido improcedente a efectos.
