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Última revisión
10/09/2026

El TSXG aprecia causa justa para retrasar el pago del seguro por IPT

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Materias: laboral, mercantil

Fecha: 10/09/2026

El TSJ de Galicia aprecia causa justa para retrasar el pago del seguro por IPT ante dudas sobre la cobertura y la extinción laboral.

El TSXG aprecia causa justa para retrasar el pago del seguro por IPT

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 3362/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TSJGAL:2026:4751, desestima el recurso de suplicación y confirma la condena de la aseguradora a abonar 24.688,38 euros por la incapacidad permanente total prevista en el seguro de convenio.

La resolución centra la controversia en los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aunque reconoce el derecho a la indemnización principal, considera que existió causa justificada para que la aseguradora no pagase o consignase antes, por lo que mantiene los intereses de dicho precepto únicamente desde la sentencia de instancia.

Del despido a la incapacidad permanente total

La persona trabajadora se encontraba en incapacidad temporal cuando fue despedida por causas objetivas en mayo de 2022. Posteriormente, en septiembre de ese año, fue declarada en situación de incapacidad permanente total.

El despido fue declarado nulo y el contrato terminó extinguiéndose como consecuencia del reconocimiento de la incapacidad. La firmeza del proceso de despido no se produjo hasta junio de 2023.

El convenio colectivo obligaba a cubrir mediante un seguro colectivo los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente. En caso de incapacidad, la cobertura debía hacerse efectiva al causar baja en la plantilla como consecuencia del reconocimiento legal de esa situación.

La sentencia de instancia declaró responsable a la aseguradora y reconoció una indemnización de 24.688,38 euros. El recurso se dirigió a obtener también los intereses del artículo 20 de la LCS desde un momento anterior.

La causa justa se interpreta de forma restrictiva

El TSJ recuerda que los intereses del artículo 20 de la LCS tienen carácter sancionador y preventivo. Por ello, la existencia de un proceso judicial no basta, por sí sola, para justificar el retraso: debe existir una incertidumbre real y racional sobre el nacimiento de la obligación o la cobertura que haga necesaria la intervención judicial. Este criterio restrictivo también aparece en la doctrina del Tribunal Supremo y en la documentación jurídica consultada.

La mera discrepancia sobre la cuantía tampoco constituye normalmente causa justificativa. En cambio, sí puede apreciarse cuando se discute la inclusión de la persona trabajadora en la póliza, la fecha del hecho causante que determina su vigencia o un elemcidir si existe cobertura.

Tres circunstancias justificaron el retraso

Dudas sobre la inclusión en la póliza. A la aseguradora le constaba que la cobertura de la persona trabajadora había finalizado en mayo de 2022, coincidiendo con el despido, aunque la empresa continuó cotizando por ella hasta septiembre. La Sala aprecia así una controversia objetiva sobre su inclusión en el seguro cuando se reconoció la IPT.

El resultado del pleito de despido era determinante. La calificación judicial del despido afectaba tanto a la fecha como a la causa de extinción del contrato. Como el convenio vinculaba el pago a la baja en plantilla derivada del reconocimiento de la incapacidad, la resolución del proceso resultaba necesaria para determinar si nacía la cobertura.

Falta de reclamación previa a la aseguradora. La sentencia también valora que la conciliación se dirigió inicialmente solo contra la empresa y que no constaban requerimientos de pago a la aseguradora antejudicial tras ampliarse la demanda. La comunicación del siniestro resulta relevante para fijar el inicio de los intereses. 

Fallo e impacto práctico

El TSJ confirma íntegramente la sentencia de instancia. La aseguradora debe abonar la indemnización reconocida, junto con los intereses legales desde la interpelación judicial, pero los intereses especiales del artículo 20 de la LCS solo se aplican desde la sentencia de instancia.

El criterio muestra que, en los seguros de convenio por incapacidad permanente, la causa justa no depende de que exista cualquier litigio. Deben concurrir dudas objetivas que afecten al núcleo de la cobertura, como la inclusión en la póliza, la vigencia del seguro, la causa de extinción laboral o la falta de comunicación previa del siniestro.

Indemnización por seguro de convenio en caso de AT o EP.

 
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