Última revisión
25/08/2026
El TSXG valida la regularización de cuotas por horas extras detectadas por uso incorrecto del tacógrafo en el transporte por carretera

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) ha dictado la STSXG n.º 242/2026, de 29 de mayo, ECLI:ES:TSJGAL:2026:3526, en un litigio relativo a diferencias de cotización a la Seguridad Social derivadas del cómputo de horas extraordinarias en el sector del transporte de mercancías por carretera.
La resolución desestima el recurso formulado contra la confirmación administrativa de un acta de infracción y de un acta de liquidación coordinada giradas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La relevancia del fallo radica en que refuerza un criterio práctico determinante para el sector: a efectos del cómputo de la jornada, el tiempo de trabajo efectivo no se limita exclusivamente a la conducción, sino que incluye también los períodos consignados en el tacógrafo bajo la categoría de «otros trabajos», salvo que se trate de tiempos de presencia o disponibilidad formal y correctamente diferenciados. Asimismo, el tribunal subraya que corresponde a la empresa actuar con la debida diligencia para garantizar la veracidad del registro de jornada.
Antecedentes de hecho
El conflicto deriva de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciada en 2023 sobre una empresa del sector del transporte, referida al período comprendido entre enero y diciembre de 2022. Tras la fiscalización, la Inspección apreció diferencias de cotización por horas extraordinarias no ingresadas, elevando un acta de infracción con propuesta de sanción por importe de 27.009,90 euros, así como un acta de liquidación coordinada por valor de 33.758,16 euros.
Ambas actuaciones fueron posteriormente confirmadas por la TGSS, lo que motivó que la empresa acudiera a la vía contencioso-administrativa. En su impugnación, la parte recurrente argumentaba, en sustancia, que sus trabajadores consignaban de forma errónea en el tacógrafo como «otros trabajos» tiempos que en realidad correspondían a disponibilidad, espera o presencia, por lo que no debían computarse como trabajo efectivo ni generar horas extraordinarias. De forma subsidiaria, sostuvo que el denominado «plus de producción» ya compensaba tales excesos y cuestionó la graduación de la sanción impuesta.
Criterios y razonamiento jurídico de la Sala
La sentencia recuerda que el convenio colectivo aplicable fija una jornada anual de 1.816 horas de trabajo efectivo y distingue —en consonancia con el Real Decreto 1561/1995 y el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera— entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Sobre esta base normativa, la Sala precisa que las horas de presencia no fueron incluidas en el cómputo del acta y que los períodos calificados como «otros trabajos» integran la jornada efectiva junto con los tiempos de conducción.
Frente a la tesis empresarial, el tribunal destaca los siguientes puntos clave:
- Uso del tacógrafo como registro de jornada: La propia empresa utilizó los datos del tacógrafo como mecanismo de control horario y no aportó ningún sistema alternativo veraz que desvirtuara el contenido de dichos registros.
- Carga de la prueba y diligencia empresarial: No puede trasladarse al inspector de trabajo la carga de reconstruir o adivinar un hipotético uso incorrecto del tacógrafo, puesto que la obligación legal de llevar un control de jornada veraz y adecuado recae de forma exclusiva sobre el empleador.
- Incompatibilidad del plus de producción: Se rechaza que el abonado «plus de producción» permitiera compensar o neutralizar las diferencias de cotización por horas extraordinarias, razonando que dicho concepto retributivo respondía a criterios de facturación y no acreditaba la remuneración específica de la jornada extraordinaria.
- Validez de la sanción: Al no prosperar la impugnación sobre el fondo de la liquidación, se mantiene la validez y proporcionalidad de la sanción administrativa impuesta.
Fallo e impacto práctico
El TSJ de Galicia desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirma las resoluciones de la TGSS que elevaron a definitivas el acta de infracción y el acta de liquidación coordinada, e impone las costas procesales a la parte demandante hasta un límite de 1.500 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LJCA).
Implicaciones para el sector
La resolución insiste en que, en el ámbito del transporte por carretera, la empresa debe asegurar un registro de jornada fiable y veraz, sin que resulte admisible reducir el trabajo efectivo únicamente al tiempo de conducción. Cuando el tacógrafo se utiliza como instrumento de control horario, los períodos registrados como «otros trabajos» constituyen prueba hábil para fundamentar regularizaciones de cotizaciones y sanciones por el desmonte de horas extraordinarias no declaradas, salvo que la empresa aporte una prueba sólida y fehaciente en contrario.

