Empleada de hogar despedi...dad Social

Última revisión
25/09/2024

Empleada de hogar despedida por falsificar datos relativos a su jornada y salario ante la Tesorería General de la Seguridad Social

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2024

Sentencia del TSJ de Cataluña sobre el despido procedente de una empleada de hogar que alteró sin permiso datos de jornada y salario ante la TGSS.

Empleada de hogar despedida por falsificar datos relativos a su jornada y salario ante la TGSS

La STSJ de Cataluña n.º 2154/2024, de 12 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:4771, analiza si el despido disciplinario de la trabajadora, empleada del hogar a la que se le imputó principalmente la modificación unilateral de los datos ante la Seguridad Social, debe calificarse como improcedente por no haberse acreditado la causa del despido, denunciándose como genéricas el resto de imputaciones contenidas en la carta de despido.

El despido de la empleada de hogar se fundamentó en la transgresión de la buena fe contractual, recogida como causa de despido disciplinario en el apdo. 2.d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La empleadora alegó que la trabajadora modificó unilateralmente datos relativos a su jornada y salario ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sin conocimiento ni autorización de la parte empleadora, lo que constituye una grave violación de la confianza y buena fe en la relación laboral.

Además, la empleadora presentó una querella criminal por falsificación documental, aunque esta fue sobreseída provisionalmente al no haberse acreditado la autoría de la firma falsificada en los documentos presentados ante la TGSS. No obstante, la sentencia consideró que la causa principal del despido, basada en la modificación unilateral de datos, era suficiente para justificar la procedencia del despido disciplinario.

Hechos acreditados

La ahora demandante, Esmeralda, inició su relación laboral como empleada de hogar con la señora Fidela el 6 de febrero de 2014. A lo largo de dicha relación laboral, se produjo una modificación relevante el 1 de octubre de 2017: se presentaron ante la Seguridad Social unos cambios que incrementaban su salario a 1.200 euros netos y su jornada laboral a 39 horas semanales, a diferencia de las condiciones anteriores (850 euros y 36 horas). Según se desprende del fallo, estas modificaciones fueron realizadas unilateralmente por la trabajadora y sin el conocimiento ni consentimiento de la empleadora.

Posteriormente, en mayo de 2018, la empleada inició una baja por incapacidad temporal y, pocas semanas después, el 5 de junio de 2018, la parte empleadora procedió al despido disciplinario. En la carta de despido se le imputaba a Esmeralda, de manera esencial, haber modificado sin autorización los documentos registrados ante la Seguridad Social, específicamente en lo relativo a la jornada y el salario.

Diligencias penales y resolución judicial

A raíz de los hechos, la parte empleadora formuló denuncia penal contra Esmeralda por presunta falsificación documental, ya que en los formularios presentados ante la TGSS aparecían firmas que no se correspondían con las originales. Sin embargo, la instrucción penal, apoyada en la pericial caligráfica, concluyó que no podía acreditarse con certeza la autoría de las firmas, por lo que la causa fue sobreseída provisionalmente.

A pesar del sobreseimiento penal, el TSJC consideró en el ámbito laboral que la alteración unilateral y sin permiso de la empleadora de los datos registrados en la Seguridad Social constituye en sí misma una vulneración grave de la buena fe y una causal suficiente para extinguir la relación laboral de manera disciplinaria.

Motivos alegados y fundamentos jurídicos

La trabajadora recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJC, alegando que el despido debía considerarse improcedente por no haber quedado mínimamente acreditada la causa principal (falsificación de la firma) y por la vaguedad de las otras imputaciones formuladas en la carta de despido. Las defensas de los empleadores, por su parte, solicitaron la desestimación íntegra del recurso.

En su fallo, el tribunal analiza los motivos de la suplicación, constatando que, aunque la acusación penal no prosperó por falta de pruebas concluyentes sobre la autoría de la firma falsificada, la modificación unilateral de los datos laborales ante la TGSS por parte de la empleada resultó debidamente acreditada y constituye un quebrantamiento de la confianza depositada en la relación de trabajo doméstico.

Sobre la suficiencia de la carta de despido, el TSJC subraya la importancia de que la comunicación escrita establezca de forma clara, suficiente y concreta los hechos que motivan la sanción. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el trabajador pueda conocer inequívocamente los hechos que se le imputan, a fin de preparar su defensa. En este caso, la carta especificaba como fundamento esencial la variación no consentida de datos laborales y, con carácter subsidiario, invocaba la pérdida de confianza.

Frente a los argumentos presentados por la trabajadora, el tribunal señala que las objeciones relativas a la insuficiente concreción del resto de imputaciones diferentes a la principal carecen de trascendencia, dado que la sentencia recurrida solo basa su decisión en la causa principal debidamente acreditada.

Recurso y ejecución de la sentencia

La sentencia del TSJ desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por Esmeralda y confirma el fallo de instancia, sin imposición de costas. La resolución del TSJC no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurso que debe prepararse en un plazo de diez días desde la notificación.

En cuanto al procedimiento para recurrir, se observan las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social respecto al depósito y consignación de cantidades, y las obligaciones en el tratamiento confidencial de los datos personales aportados durante el proceso, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

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