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Última revisión
17/09/2026

Empresa condenada a indemnizar con 166.700 euros por no facilitar calzado antideslizante

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2026

El TSJ de Cataluña confirma 166.703 euros de indemnización por un accidente tras no facilitar calzado de seguridad antideslizante.

 

 

Empresa condenada a indemnizar con 166.700 euros por no facilitar calzado antideslizante

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC  n.º 2239/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2026:3129, confirma la responsabilidad de una empresa por los daños derivados del accidente sufrido por una trabajadora a la que no había proporcionado calzado de seguridad antideslizante. La indemnización queda fijada en 166.703,21 euros

La resolución vincula la falta de esa medida preventiva con las lesiones ocasionadas por la caída y mantiene la obligación empresarial de reparar los daños acreditados. La indemnización ppuede comprender lesiones, secuelas, daños morales y perjuicios económicos, incluida la pérdida de ingresos.

Una caída durante la inspección de mercancía

El accidente se produjo el 26 de julio de 2017, cuando la trabajadora inspeccionaba una mercancía en un muelle de carga y descarga al aire libre. Durante esa tarea resbaló y cayó al suelo, sufriendo lesiones en la muñeca izquierda que requirieron intervenciones quirúrgicas y dejaron limitaciones relevantes de fuerza y destreza manual.

La empresa no había puesto a su disposición calzado de seguridad antideslizante, por lo que la empleada no lo llevaba en el momento de la caída. La Inspección de Trabajo propuso un recargo de prestaciones por incumplimiento de las normas de seguridad y el INSS declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas preventivas, imponiendo un recargo del 30 %.

La reclamación no estaba prescrita

La empresa alegó que había transcurrido el plazo de un año para reclamar la indemnización. El TSJ rechaza este argumento porque la trabajadora mantuvo una actuación continuada dirigida a exigir responsabilidad: remitió burofaxes, denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo e intervino en el procedimiento sobre el recargo de prestaciones.

Para la Sala, estas actuaciones evidenciaban la voluntad de reclamar los daños y produjeron la interrupción del plazo de prescripción. La papeleta de conciliación y la posterior demanda se presentaron, además, antes de que transcurriera un año desde la sentencia dictada en el proceso sobre el recargo.

La incapacidad por enfermedad común no elimina el daño laboral

El tribunal también descarta que el posterior reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común rompiera el nexo causal. Esa declaración valoró conjuntamente las dolencias causadas por el accidente y otras patologías ajenas a este, pero no hizo desaparecer las lesiones y secuelas derivadas de la caída laboral.

Por tanto, las limitaciones ocasionadas por el accidente seguían siendo indemnizables aunque concurrieran otras enfermedades que también afectaban a la capacidad laboral de la trabajadora.

La aseguradora queda fuera de la condena

La póliza de responsabilidad civil patronal exigía comunicar fehacientemente la reclamación durante su vigencia o dentro de los doce meses posteriores a su extinción. La comunicación a la aseguradora se efectuó una vez superado ese plazo, por lo que el TSJ considera válida la delimitación temporal de la cobertura y absuelve a la entidad aseguradora.

Reducción del lucro cesante

La única corrección relevante aceptada en el recurso empresarial afecta al cálculo del lucro cesante. La sentencia de instancia había reconocido 71.054 euros por este concepto, pero la Sala entiende que debían tomarse como referencia los ingresos efectivamente disponibles, descontando también las retenciones practicadas.

Con unos ingresos resultantes de 28.531,05 euros, se aplica la horquilla de hasta 30.000 euros y el lucro cesante queda fijado en 59.212 euros. Esta reducción de 11.842 euros rebaja la indemnización total de 178.545,21 a 166.703,21 euros.

Fallo e impacto práctico

El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y estima parcialmente el de la empresa únicamente para reducir el lucro cesante. Mantiene la responsabilidad empresarial por el accidente y condena al pago de 166.703,21 euros, más los intereses correspondientes.

La resolución recuerda la importancia de proporcionar los equipos de protección adecuados a los riesgos del puesto. La omisión de un elemento preventivo como el calzado antideslizante puede generar responsabilidad indemnizatoria cuando guarda relación causal con el accidente y los daños sufridos. La sentencia no es firme y admite recurso de casación para la unificación de doctrina.

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