Última revisión
03/09/2026
En vigor las medidas laborales y de seguridad social para Ceuta (RDL 22/2026)

El BOE de 2 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. Entre otras actuaciones en distintos ámbitos, la norma incorpora medidas especiales sobre ERTE, cotización y protección de las personas trabajadoras autónomas, además de elevar determinadas bonificaciones aplicables en Ceuta y Melilla.
El real decreto-ley entra en vigor el 3 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, produce efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026.
A TENER EN CUENTA. El nuevo régimen combina protección temporal para el empleo en Ceuta con una reducción extraordinaria de los costes empresariales. Junto a los ERTE con exención total de la aportación empresarial, la norma eleva al 75 % las bonificaciones estructurales de determinados autónomos y empresas de Ceuta y Melilla y establece medidas específicas para quienes hayan sufrido una caída relevante de actividad.
ERTE por fuerza mayor vinculados a los sucesos de Ceuta
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa o indirecta los sucesos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026 se consideran procedentes de una situación de fuerza mayor a efectos de los artículos 47.5 y 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- Tramitación más ágil. La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. Si no se solicita, la Inspección podrá comprobar posteriormente el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la fuerza mayor, especialmente cuando la pérdida de actividad sea indirecta.
- Efectos de la resolución. La autorización surtirá efectos desde la fecha del hecho causante y se mantendrá hasta la fecha que determine la propia resolución. Este régimen especial será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que posteriormente pueda recurrirse al régimen ordinario de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El preámbulo de la norma atribuye a las personas afectadas la protección reforzada propia de estas situaciones: no se exige período de carencia, la prestación no consume cotizaciones y su cuantía se calcula aplicando el 70 % a la base reguladora.
Exención del 100 % de la aportación empresarial
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta que tengan autorizado un ERTE por fuerza mayor de los regulados en los artículos 47.5 y 47.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar una exención del 100 %.
La exención comprende la aportación empresarial por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Se aplica respecto de las personas trabajadoras afectadas, los períodos de suspensión y los porcentajes de jornada reducida, sobre las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
El procedimiento y los requisitos para aplicar este beneficio serán los establecidos en la disposición adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Esta exención extraordinaria mejora temporalmente el régimen general asociado a los ERTE por fuerza mayor. del 75 % para autónomos de Ceuta y Melilla
Mayor bonificación para las empresas y autónomos de Ceuta y Melilla
También se da nueva redacción al artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Las empresas de los sectores incluidos, con cuentas de cotización asignadas y personas trabajadoras que presten servicios en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 75 % de sus aportaciones por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
La medida alcanza a las personas trabajadoras con contratos indefinidos o con contratos de sustitución por incapacidad temporal. Quedan excluidas la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público.
La regulación anterior contemplaba, desde el 1 de noviembre de 2024, una bonificación del 50 % para estos contratos y territorios. La nueva redacción el 75 % y produce efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.
CUESTIÓN
¿Qué cambios se han efectuado en las bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos respecto al régimen anterior?
El régimen inmediatamente anterior establecía una bonificación del 50 % sobre las aportaciones empresariales por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta incluidos en la norma.
La reforma efectuada por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, eleva ese porcentaje al 75 % para las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.
| Elemento | Régimen anterior | Régimen aplicable desde septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Porcentaje | 50 % | 75 % |
| Contratos | Indefinidos y de sustitución por incapacidad temporal | Indefinidos y de sustitución por incapacidad temporal |
| Cuotas | Contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA | Contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA |
| Ámbito territorial | Ceuta y Melilla | Ceuta y Melilla |
| Fecha de efectos del nuevo porcentaje | No procede | Cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026 |
En consecuencia, ya no resultan aplicables al régimen vigente las referencias a una bonificación de 262 euros mensuales, al porcentaje del 50 % para cuotas devengadas desde septiembre de 2026 o a la obligación de impartir un mínimo anual de 20 horas de formación como requisito específico del art. 31.
La modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo reconoce a determinados autónomos de Ceuta y Melilla una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes.
Podrán beneficiarse las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y desarrollen actividades en los siguientes sectores: agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
La modificación eleva al 75 % la intensidad de la bonificación, frente al régimen anterior del 50 %, y se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026.
CUESTIONES
1. ¿A quién se aplica la bonificacióñn del art. 36 de la LETA?
Se aplica a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan cumulativamente estos dos requisitos:
- Residir en Ceuta o Melilla.
- Ejercer allí su actividad.
Además, la actividad debe estar encuadrada en los sectores que la norma enumera: agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería; resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros; y actividades inmobiliaria
2. ¿Sobre qué cuota opera la bonificación?
La bonificación recae sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte aplicable conforme al art. 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la norma no bonifica cualquier concepto de cotización, sino específicamente ese componente de la cuota.
Prestación extraordinaria para autónomos de Ceuta
Las personas trabajadoras autónomas con domicilio de residencia o actividad en Ceuta podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando cesen total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, y sufran una reducción de sus ingresos mensuales de, al menos, el 50 % respecto del promedio mensual del último ejercicio cerrado (art. 39 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre).
Además, sus rendimientos netos mensuales no podrán superar el salario mínimo interprofesional o la base por la que vinieran cotizando, si esta fuese inferior. El reconocimiento inicial tendrá carácter provisional y podrá producir efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha efectiva del cese.
La prestación equivale al 70 % de la base reguladora y puede mantenerse durante un máximo de cuatro meses, mientras persista la reducción de ingresos. No consume los períodos máximos de percepción del cese de actividad y se considera cumplido el período mínimo de cotización exigido para acceder a esta protección.
Aplazamiento extraordinario de cuotas
Las empresas con código de cuenta de cotización y las personas trabajadoras autónomas vinculadas a Ceuta podrán solicitar un aplazamiento de sus cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento vigente (art. 40 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre)..
El aplazamiento tendrá un interés reducido del 0,5 % y se resolverá de forma conjunta para todas las mensualidades solicitadas. Su amortización se realizará mediante pagos mensuales, a razón de cuatro meses por cada mensualidad aplazada y con un máximo total de 16 mensualidades.
Para las empresas y las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar comprende las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026. Para el resto de autónomos, alcanza las devengadas entre octubre de 2026 y enero de 2027.
CUESTIÓN
¿Cuáles son las condiciones especiales establecidas para el aplazamiento?
- Es obligatorio estar al corriente de pago y no tener otro aplazamiento en vigor.
- El aplazamiento se puede solicitar vía Sistema RED o por los canales habituales ante la TGSS.
- Interés reducido del 0,5% frente al interés ordinario habitual.
- El periodo de aplazamiento será de hasta 16 mensualidades (cuatro meses de carencia por cada mensualidad solicitada) y el primer pago será al mes siguiente de la resolución.
- Hasta que la resolución se dicte, el solicitante se considera al corriente a efectos de Seguridad Social respecto a esas cuotas.
- El procedimiento, documentación y garantías se ajustan a lo previsto en la normativa general (art. 23 de la LGSS y art. 31-36 del RGRSS).

