En vigor la «pasarela» de...nimo Vital

Última revisión
22/11/2024

En vigor la «pasarela» del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

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Materias: laboral

Fecha: 22/11/2024

La transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) regulada por el  el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo entra en vigor el 22/11/2024.


En vigor la «pasarela» del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

Como se muestra en el esquema publicado en la revista Iberley el pasado 31/05/2024, entre la batería de modificaciones realizadas sobre la prestación no contributiva de desempleo por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, se estableció la transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital con el objetivo de facilitar el acceso al IMV cuando se cumplan los requisitos. La entrada en vigor de esta modificación normativa se pospuso al 22 de noviembre de 2024.

De esta forma, la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 12ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, siguiendo estos  pasos y procedimientos involucrados:

1. Información y consentimiento

Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, la entidad gestora del subsidio informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de los miembros de su unidad familiar a la entidad gestora del IMV. Para ello, se requerirá el consentimiento del interesado y, en su caso, la suscripción de una declaración responsable sobre la inexistencia de terceras personas residentes en el mismo domicilio y otros extremos relevantes.

2. Remisión de datos

La entidad gestora del subsidio por desempleo comprobará la existencia del consentimiento y la correcta cumplimentación de la declaración responsable. Dentro de los diez días siguientes al agotamiento del subsidio, remitirá a la entidad gestora del IMV la información necesaria para la tramitación de esta prestación, incluyendo datos identificativos, fecha de agotamiento del subsidio, importes brutos devengados y número de cuenta corriente

3. Comprobaciones por la Entidad Gestora del IMV

La entidad gestora del IMV verificará la inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo domicilio y comprobará el requisito de vulnerabilidad económica a través de la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otras Haciendas Tributarias Forales. También se comprobarán los requisitos de residencia legal y efectiva en España, vida independiente y la válida constitución de la unidad de convivencia.

4. Resolución y notificación

La entidad gestora del IMV dictará resolución y notificará la misma en un plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del subsidio por desempleo. Si no se notifica resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Efectos económicos

En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente al de la fecha del hecho causante. La persona titular del IMV será la beneficiaria del subsidio por desempleo extinguido y se abonará en la misma cuenta bancaria.

A TENER EN CUENTA. El SPEE ha aclarado el régimen transitorio de los subsidios por desempleo y la RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024. Puede consultar la información aquí.

Subsidio por desempleo. Paso a paso. Colex. 2024.

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso. Colex. 2024.

¿Cómo se realizará la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital?

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