El 28 de agosto entra en ...n flexible

Última revisión
28/08/2026

El 28 de agosto entra en vigor la nueva jubilación flexible

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Materias: laboral

Fecha: 28/08/2026

En el BOE del 28/05/2026 se publica el RD 416/2026, cuya nueva regulación de la jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto.

Entra en vigor la nueva jubilación flexible

El BOE de 28 de mayo de 2026 publicó el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. Su finalidad es facilitar el retorno al mercado laboral de quienes ya han causado la pensión de jubilación y ordenar las reglas comunes de compatibilidad entre pensión y trabajo. La finalidad de esta norma es facilitar el retorno al trabajo de personas ya jubiladas y dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas de compatibilidad entre la pensión y la actividad laboral.

 

Entrada en vigor y régimen transitorio

La regulación entra en vigor el 28 de agosto de 2026, tras una vacatio legis de tres meses desde su publicación oficial.

Apertura al trabajo autónomo

La principal novedad de la reforma es que extiende por primera vez la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia, siempre que la persona pensionista no hubiera estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. Esta exigencia convierte la medida en una opción limitada para quienes se jubilan directamente desde el RETA, puesto que, con carácter general, quedarán excluidos de esta modalidad.

Durante el periodo de compatibilidad con la actividad por cuenta propia:

  • Se percibirá el 25 % de la pensión reconocida.
  • No se prevé un ajuste variable según ingresos o dedicación.
  • No resultan aplicables los incentivos adicionales reservados al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Caso práctico: ¿Tiene utilidad real para los autónomos la nueva jubilación flexible del RD 416/2026 frente a la jubilación activa?

Caso práctico: Jubilación flexible por cuenta propia de un autónomo que se jubila directamente desde el RETA

Nuevo marco para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Cuando la jubilación flexible se articule mediante trabajo por cuenta ajena, la jornada laboral deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable, ampliando notablemente el margen respecto del régimen anterior.

Como regla general, la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada. No obstante, si el trabajo por cuenta ajena se inicia transcurridos al menos seis meses desde que se causó la pensión, se añade un incentivo económico adicional calculado sobre la pensión que se venía percibiendo:

Obligaciones de comunicación y sanciones

La persona pensionista tiene la obligación de comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad (por cuenta ajena o propia), la modificación del porcentaje de jornada y el cese de la actividad compatible.

  • Efectos por falta de comunicación: la pensión percibida en la parte incompatible será considerada indebida, lo que conllevará la obligación de reintegro de las cantidades cobradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
  • Efectos temporales: la minoración de la pensión por inicio de la actividad y su restablecimiento íntegro tras el cese surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de inicio o cese.

Reglas de compatibilidad, complementos y prestaciones

  • Jubilación demorada: la jubilación flexible es incompatible con el complemento económico del artículo 210.2 de la General de la Seguridad Social (LGSS). Si se optó por el porcentaje adicional, su cobro queda suspendido mientras dure la jubilación flexible; si se eligió la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no se podrá acceder a la jubilación flexible.
  • Complementos de la pensión: la pensión compatible incluye, en su caso, el complemento por maternidad o por brecha de género (aplicados en la misma proporción que la pensión compatible). En cambio, queda excluido el complemento por mínimos durante el tiempo que dure la compatibilidad.
  • Asistencia sanitaria e incapacidad temporal: durante este período, se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. Además, la compatibilidad se admite con las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

Caso práctico: Jubilación flexible de un pensionista que inicia una actividad por cuenta propia tras el RD 416/2026

Cotizaciones durante la jubilación flexible

Con carácter general, las cotizaciones efectuadas durante el período de jubilación flexible no mejoran la pensión ya reconocida ni incrementan el complemento por demora. Solo se prevé una regla específica de recalculación de la base reguladora y del porcentaje aplicable para determinados supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edad inferior a la ordinaria.

Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo de la futura pensión 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.