La Ley 26/2015, de 28 de ...de agosto.

Última revisión
18/08/2015

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entre otras modificaciones, realiza cambios en las acciones de reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial, entra en vigor el 18 de agosto.

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Materias: civil, procesal

Fecha: 18/08/2015

La segunda Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley 26/2015 de 28 de Jul, que se publicó una semana después de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entra en vigor hoy. 

Dicha norma, introduce un capítulo III en el título I, de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor- con la rúbrica «Deberes del menor»-, en el que se reconoce a los menores como titulares de determinados deberes.

Prevé la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que se incluirán la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar el intercambio de información en este ámbito.

Modifica la regulación de las acciones de filiación del Código Civil, en sus arts. 133 y 136, artículos declarados inconstitucionales por las sentencias del Tribunal Constitucional: 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005.

En cuanto al sistema de adopción, se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar; se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta, institución que posibilita mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez y refuerza el acceso a los orígenes de las personas adoptadas. Con respecto a la adopción internacional realiza modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.

La norma prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando existan varias impugnaciones de resoluciones administrativas en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor.

Introduce cambios en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con la finalidad de mejorar la regulación en materia de pensiones en caso de delito doloso de homicidio, ya que impide que las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado. Además, los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro, podrán cobrar la pensión de orfandad completa, aunque el padre o la madre homicida sigan con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma.

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