Transcurrido el año de va... Público.

Última revisión
08/09/2016

Transcurrido el año de vacatio legis, entran en vigor las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Materias: administrativo

Fecha: 30/09/2016

Entrada en vigor de las nuevas Leyes 39/2015 y 40/2015

El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor, finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A continuación se señalan algunas de las novedades más destacadas de ambas normas:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Desaparece la regulación específica del procedimiento sancionador y del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, reglándose los mismos a través de disposiciones especiales en sede del procedimiento común.
  2. Se regula, al margen de la tradicional tramitación de urgencia, la tramitación simplificada del procedimiento administrativo cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.
  3. Se da un impulso decisivo al uso de medios electrónicos en el procedimiento, quedando relegada la posibilidad de uso de las comunicaciones tradicionales al ámbito de las personas físicas no obligadas al empleo de los mismos.
  4. Se introduce el derecho del interesado en el procedimiento a cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
  5. Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil.
  6. Se introduce el cómputo de plazos por horas y se procede a la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
  7. Desaparece el plazo de tres meses para la interposición de los recursos de alzada o potestativo de reposición en casos de silencio, puesto que podrán interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:  

  1. Describe con carácter básico el objeto, ámbito subjetivo, y principios generales de actuación del Sector Público Institucional.
  2. Clarifica el ámbito competencial y estructural de las Delegaciones de Gobierno y sus servicios territoriales, superando la LOFAGE a que deroga.
  3. Incorporan los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  4. Introduce cambios en la regulación  de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.

Normativa derogada expresamente

Por último, cabe recordar el amplio aparato normativo que se deroga expresamente con la entrada en vigor de ambas leyes:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la e expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

- Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- El artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

- Los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

- Los artículos 12, 13, 14 y 15 y disposición adicional sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

- El artículo 6.1.f), la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

- Los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
  2. Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta.
  3. Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma.
  4. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
  5. A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Tabla comparativa entre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

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