Última revisión
05/11/2021
Existe establecimiento permanente cuando se posee la propiedad de parte de un almacén en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI)

No son pocas las implicaciones que tiene para los empresarios o profesionales el hecho de poseer un establecimiento permanente en España. Entre otras, podemos nombrar:
- La integración de los beneficios se realizará en el país de origen.
- Se simplifican las obligaciones fiscales.
- Se facilita tanto la operatividad en España como las obligaciones formales en el desempeño de la actividad.
El concepto de establecimiento permanente ha sido arduamente debatido desde su implementación en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembro de la Unión Europea. En concreto, este tipo de cuestiones se encontraban reguladas en los convenios para evitar la doble imposición que los países suscribían para evitar disfunciones entre distintas jurisdicciones que llevaban a una sobreimposición de, lo que aquí nos importa, los beneficios empresariales.
Así, el concepto ha ido perfilándose por todas las instancias que emiten doctrina al respecto: Dirección General de Tributos, Tribunal Económico-Administrativo Central y los órganos judiciales competentes.
Una de las cuestiones que más suspicacias ha generado los últimos tiempos es la consideración de establecimiento permanente de un almacén o parte del mismo cuando la explotación del mismo, labores de almacenamiento y expedición de pedidos y mercancía, no se realiza por el empresario o profesional sino que se subcontrata su gestión.
De este modo, la Dirección General de Tributos en una extensa y clarividente Consulta Vinculante (V2411-21), de 14 de septiembre de 2021, analiza de manera profunda para terminar recogiendo el criterio del centro directivo como sigue:
«Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente en el territorio del Estado miembro en que se adeude el IVA, se considerará que dicho establecimiento no interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en el sentido del artículo 192 bis, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, a menos que el sujeto pasivo utilice los medios técnicos y humanos de dicho establecimiento permanente para operaciones inherentes a la realización de la entrega imponible de esos bienes o la prestación imponible de esos servicios en dicho Estado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación.
Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
(…).
Es doctrina de este Centro directivo, que el mero hecho del depósito o almacenamiento de bienes en las instalaciones de una tercera entidad no determina, por sí mismo, que la depositante disponga de un establecimiento permanente en donde se encuentran dichas instalaciones, se requeriría para ello que se dispusiera del almacén o de las instalaciones como propietaria o titular de otro derecho real de uso del mismo o como arrendataria de su totalidad o, al menos, de una porción fija y determinada de dicho almacén.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la consultante parece ostentar la titularidad del derecho de uso de al menos parte de un almacén en el territorio de aplicación del impuesto y, además, subcontrata con una tercera entidad la realización de cuantas operaciones fueran necesarias para proceder a la entrega física de los bienes vendidos a sus clientes, cabe concluir que la entidad turca ostenta en el territorio de aplicación del impuesto un establecimiento permanente a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido».
En conclusión, el hecho de tener la posesión de todo o parte de un inmueble donde se almacenan los bienes destinados a su venta en el TAI, independientemente de que existan o no trabajadores contratados por el empresario o profesional propietario extranjero, supone la existencia de un establecimiento permanente.
