Última revisión
En fase de consulta el Proyecto de RD para incrementar la cuantía de la mayoría de la sanciones en el Orden Social
La STC 61/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad de la disposición final sexta del Real Decreto?ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo - por falta de justificación de su extraordinaria y urgente necesidad-. Dicha disposición modificaba el artículo 4 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, en lo referente a la competencia para sancionar determinadas infracciones en materia de Seguridad Social en el ámbito provincial.
Por ello, y para garantizar una adecuada distribución del ejercicio de competencias sancionadoras, es conveniente restaurar la situación vigente con carácter previo a la sentencia del Tribunal Constitucional, hecho que se lleva a cabo a través del actual Proyecto de modificación.
Asimismo, se modifican varios preceptos del reglamento para actualizar las referencias a la regulación de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizándolas a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, se procede a actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Futura actualización de las cuantías de las sanciones
En lo que se refiere a la actualización de las cuantías de las sanciones, haciendo uso de la potestad que concede la DA 1ª LISOS al Gobierno para modificar la cuantía de las sanciones establecidas en el art. 40 del citado texto, se actualizan las sanciones tomando como referencia el incremento del índice de precios al consumo producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 (año desde el que la mayoría de las sanciones no han sido revisadas) y el 31 de diciembre de 2019, siendo dicho incremento del 19,9 por ciento.
Irretroactividad
Las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor de las modificaciones previstas se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha. Del mimo modo, los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del futuro reglamento, entendiéndose por fecha de iniciación la de extensión del acta de infracción, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento.
Entrada en vigor
Atendiendo al texto actualmente en trámite de consulta pública, las futuras modificaciones entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
Cuantía de las sanciones a los empresarios en materia laboral.