Flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional (RD 62/2022, de 25 de enero)
El BOE del 27 de enero de 2022 publica el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
- Materias: Laboral
- Fecha: 27/01/2022

El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero (BOE 27/01/2022) complementa y amplía los supuestos previstos en los Reales Decretos 34/2008, de 18 de enero, y 1147/2011, de 29 de julio como requisitos para la oferta de enseñanzas de Formación Profesional. En concreto flexibiliza los requisitos de los centros para impartir formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y generalizar una oferta formativa integrada en los centros educativos.
Objeto
El nuevo real decreto tiene por objeto flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, tiene por objeto avanzar en la ampliación y flexibilización de la oferta de formación profesional.
Ámbito de aplicación
Esta norma será de aplicación a los centros, de naturaleza pública o privada, debidamente autorizados, que ofertan títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad, y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales.
Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo.
Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.
Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad
Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.
Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.
Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional
Atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el fin dinamizar y flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones educativas podrán diseñar o autorizar ofertas modulares parciales de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con varios módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con un único módulo profesional en el segundo caso, o con varios resultados de aprendizaje en el tercer caso.
En todo caso, y además de los certificados de formación profesional y certificados de competencia definidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tendrán carácter básico y podrán ser ofertados directamente por las administraciones educativas, estas podrán definir otros certificados de formación profesional, certificados de competencia y certificados parciales de competencia incluyendo los datos de identificación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos que fijan los aspectos básicos del currículo del título, títulos o cursos de especialización a que estén asociados.
El certificado de formación profesional podrá estar integrado por módulos profesionales del mismo o de distintos títulos de formación profesional. La estructura y duración de cada certificado de formación profesional y certificado de competencia se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de los módulos profesionales o módulo profesional respectivamente, según el currículo aprobado por la administración educativa competente.
Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 27 de enero de 2022.
Real Decreto 34/2008 de 18 de Ene (regula los certificados de profesionalidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2008 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1147/2011 de 29 de Jul (ordenación general de la formación profesional del sistema educativo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 30/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 31/07/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Educacion
- ANEXO III. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior
- ANEXO II. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio
- ANEXO I. Competencias propias de los diferentes niveles de Formación
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Título competencial y carácter básico.
Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Jun (Cualificaciones y de la Formación Profesional) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 20/06/2002 Fecha de entrada en vigor: 21/06/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 214/2004, 28-09-2006
Orden: Administrativo Fecha: 28/09/2006 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alejandre Duran, Maria Luisa Num. Recurso: 214/2004
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1058/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 966/2019, 24-09-2021
Orden: Administrativo Fecha: 24/09/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Ruiz, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 1058/2021 Num. Recurso: 966/2019
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1059/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 967/2019, 24-09-2021
Orden: Administrativo Fecha: 24/09/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Ruiz, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 1059/2021 Num. Recurso: 967/2019
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Sentencia Administrativo Nº 399/2000, TSJ Murcia, Rec 119/2000, 13-03-2000
Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2000 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Alonso Saura, Jose Luis Num. Sentencia: 399/2000 Num. Recurso: 119/2000
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1032/2018, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 27/2018, 17-12-2018
Orden: Administrativo Fecha: 17/12/2018 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Querol Carceller, Luis Num. Sentencia: 1032/2018 Num. Recurso: 27/2018
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Actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2021
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación acad...
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Sistema de formación profesional
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/04/2022
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, regula la ordenación e integración de la Formación Profesional. NOVEDADES- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Se deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formac...
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Regulación de las prácticas no laborales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2021
El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, regul...
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Modelos de Formación Profesional
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/05/2022
Toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con ...
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Elementos integrantes del sistema de formación profesional y sus instrumentos de gestión
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/05/2022
Los elementos integrantes e instrumentos de gestión del Sistema de FP se crean para dotar al sistema de claridad y transparencia, hallándose desarrollados en los arts. 7 a 13 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación...
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Certificación empresarial por finalización de contrato de formación.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
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Modelo genérico para la certificación empresarial de los conocimientos adquiridos durante un contrato de formación y aprendizaje.
Fecha última revisión: 10/05/2016
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
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Solicitud de permiso para asistencia a exámenes
Fecha última revisión: 07/06/2016
NOTA: El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes (aprt. a) 23.1, ET y convenios colectivos). La justificación (o certificación) emitida por el centro educativo será suficiente (salvo especificac...
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Solicitud de Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
Fecha última revisión: 20/05/2016
NOTA: El trabajador tendrá derecho.a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios p...
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Modelo para la solicitud de preferencia de elección de turno por razones de estudio.
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_TRABAJADOR_A] A la att. del Sr./Sra D./Dña. [NOMBRE].Representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]. Muy señor/a mío/a:Mediante la presente, y estando implantado en la empresa el régimen de tra...
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Caso práctico: Cursos de reciclaje profesional para empresas. IVA
Fecha última revisión: 12/01/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL -GASTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN BASE DE CÁLCULO
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL -CONCEPTO FORMACIÓN PROFESIONAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C. MADRID 2016 - DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS: GASTOS DE ESCOLARIDAD
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C. MADRID 2015 - DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS: ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOUna empresa presta servicios de formación mediante cursos de reciclaje profesional para empresas. ¿Están exentos de IVA los referidos servicios de formación?RESPUESTAEstos servicios estarán exentos siempre que se cumplan los requis...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14546, 12-03-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 12/03/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V2921-20, 29-09-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/09/2020 Núm. Resolución: V2921-20
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Resolución Vinculante de DGT, V0689-06, 11-04-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/04/2006 Núm. Resolución: V0689-06
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Resolución No Vinculante de DGT, 0206-01, 06-02-2001
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 06/02/2001 Núm. Resolución: 0206-01
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Resolución No Vinculante de DGT, 2574-97, 16-12-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 16/12/1997 Núm. Resolución: 2574-97