Funcionarios: Reducción de pensión de jubilación en un 50% por ejercicio de acti...en el sector privado
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Última revisión
15/01/2021

Funcionarios: Reducción de pensión de jubilación en un 50% por ejercicio de actividad compatible en el sector privado

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: administrativo

Fecha: 15/01/2021

dinero fondo de pensiones
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En la reciente STS, Nº 1815/2020, de 22 de diciembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:4390, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación a la cuestión de:

"Si, en aplicación del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, es posible o no la reducción al 50% de la cuantía de la pensión de jubilación, en supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ha venido ejerciendo una actividad compatible y se continúa en ella tras la declaración de jubilación, cuando, además, esa actividad compatible, es diferente a la que determina la pensión de jubilación, y no se ha aportado cotización alguna a clases pasivas por la referida actividad".

Normativa analizada

Para resolver el recurso contencioso-administrativo, hay que estar a lo dispuesto en el art. 33.2 del Texto refundido de Clases Pasivas (modificado por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo):

"2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento...

4. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

En el supuesto regulado en el precedente apartado 2, tanto la reducción como el restablecimiento del importe íntegro de la pensión se llevará a cabo por meses completos, con los efectos señalados en los párrafos anteriores...".

Doctrina jurisprudencial

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo el art. 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, no permite distinguir si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación. Tampoco que las carreras de cotización sean independientes en ambos regímenes, pues además de que ello es ajeno al caso concreto que examinamos, en que la cotización al régimen de clases. De esta forma, ratificando la SAN, Rec. 136/2018, de 27 de diciembre de 2018, ECLI: ES:AN:2018:5288se permite aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.

Un funcionario jubilado sólo puede cobrar el 50% de la pensión si sigue trabajando en el sector privado, equiparándose los empleados públicos al régimen de compatibilidad pensión-trabajado de los asalariados.

El recurso, como matiza la sentencia analizada "se esfuerza en marcar las diferencias entre las dos titulaciones por las que ejerció distintas actividades, la de biólogo en el cuerpo docente, y la de abogado, pero tal distinción resulta irrelevante, como bien ha interpretado la sentencia recurrida". No obstante, "la inclusión en el régimen de clases pasivas no se basa en el tipo de titulación que ha permitido el acceso al cuerpo funcionarial sino en la propia condición de funcionario o personal incluido en alguno de los supuestos del artículo 2.1 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado".

El Alto Tribunal es claro, la inclusión en el RETA para el ejercicio de la actividad profesional de abogado es ajena a la sujeción al régimen de clases pasivas del Estado, por lo que "(...) no puede interpretarse el mencionado artículo 33.2 del TRLCP en el sentido de que solamente debe aplicarse para las actividades que se inician o desarrollan a partir del reconocimiento de la pensión de jubilación, puesto que ello ni responde el espíritu del precepto ni tampoco se deduce de la letra de la ley, que no distingue entre situaciones según hayan nacido o no antes de que haya tenido lugar el reconocimiento de la pensión de jubilación. También es irrelevante que la actividad privada de abogacía sea diferente de la de Biólogo que ha originado su derecho a la pensión, como también que no haya utilizado el cómputo recíproco para el cómputo de la cuantía de la pensión en clases pasivas, sin que pueda traerse a colación la Jurisprudencia de la jurisdicción social que no guarda relación con el supuesto de autos."

Siguiendo la doctrina jurisprudencial que establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo:

a) Procede la reducción al 50% de la cuantía de la pensión de jubilación en la forma prevista en el art. 33.2 del Texto refundido de Clases Pasivas, en supuestos en los que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, se ha venido ejerciendo anteriormente una actividad compatible con el disfrute de la pensión de jubilación y se continúa en ella tras la declaración de jubilación; y,

b) Para la efectividad de la reducción dispuesta en la citada norma, que sea innecesaria la integración de cotizaciones de ese otro régimen de Seguridad Social al que estuviere sujeta la actividad compatible, a los fines de causar el derecho a la pensión contributiva de jubilación de clases pasivas.

Jubilación de las clases pasivas del Estado.

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