Última revisión
27/05/2026
Hacienda aclara qué epígrafes del IAE corresponden a titular y sociedad explotadora de una estación de servicio

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2316-25), de 27 de noviembre de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de una sociedad que va a explotar íntegramente una estación de servicio cuya titularidad corresponde a una tercera entidad.
La relevancia de la consulta radica en que delimita cuándo la actividad debe calificarse como comercial y qué consecuencias tiene esa calificación a efectos de matriculación en las Tarifas del impuesto, además de descartar la existencia de doble imposición con la sociedad titular de la estación de servicio.
Supuesto planteado
La consultante va a formalizar un contrato para explotar la estación de servicio y percibirá una retribución por la venta directa a clientes de carburantes, gases combustibles, productos de tienda de conveniencia y labores de tabaco, así como por la prestación de servicios de lavado y engrase de vehículos.
Criterio de la DGT
La DGT recuerda que el IAE, regulado en los artículos 78 a 91 de la LRHL, grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y que la regla 2.ª de la Instrucción de las Tarifas del impuesto obliga a presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por el impuesto salvo previsión específica en contrario.
Para resolver la consulta, distingue entre la actividad de mediación mercantil y la de comercio. Señala que la actividad del mediador tiene carácter profesional cuando se limita a ofrecer artículos de las casas representadas, sin almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla ni cobrar su importe. Si realiza alguna de esas operaciones, la actividad deja de calificarse como profesional y pasa a ser comercial.
Con base en los hechos descritos, la DGT concluye que la actividad de la consultante tiene naturaleza comercial, no profesional ni de mediación mercantil, por lo que su tributación en el IAE debe determinarse según la clase y categoría de los bienes y servicios ofrecidos.
Epígrafes en los que debe matricularse
La sociedad deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del IAE:
- Epígrafe 655.2. «Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases».
- Epígrafe 655.3. «Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes».
- Epígrafe 662.2. «Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1».
- Epígrafe 646.4. «Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles, en régimen de autorizaciones de venta con recargo».
- Epígrafe 751.5. «Engrase y lavado de vehículos».
Sin doble imposición con la titular de la estación
La resolución rechaza que exista doble imposición, ni desde una perspectiva formal ni material. La razón es que el impuesto grava hechos imponibles distintos, correspondientes además a sujetos pasivos diferentes: por un lado, la actividad desarrollada por la consultante en los epígrafes 655.2 y 655.3 y, en su caso, por otro, la actividad de la sociedad titular de la estación de servicio en el epígrafe 616.5 de la sección primera.
