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Última revisión
22/06/2026

Hacienda permite deducir en IRPF la pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial

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Materias: fiscal

Fecha: 22/06/2026

La DGT concluye que la pérdida del depósito en subasta judicial constituye una pérdida patrimonial en IRPF imputable al ejercicio en que vence el plazo de pago.

Hacienda permite deducir en IRPF la pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V2136-25), de 11 de noviembre de 2025, analiza la incidencia en el IRPF de la pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial cuando el mejor postor no completa en plazo el pago del precio del remate. La resolución parte de un supuesto en el que el consultante había abonado el depósito para participar en la subasta de un piso y, ya adjudicado provisionalmente el remate a su favor, dejó transcurrir el plazo para ingresar la diferencia entre el depósito y el precio total, perdiendo así la cantidad entregada.

La pérdida del depósito constituye pérdida patrimonial

La DGT recuerda que, conforme al artículo 653.1 de la LEC, si el rematante no consigna el precio en el plazo señalado o por su culpa queda sin efecto la venta, pierde el depósito efectuado. Sobre esa base, concluye que dicha pérdida supone una variación en el valor del patrimonio del contribuyente y, por tanto, tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos del artículo 33.1 de la LIRPF.

Además, la resolución precisa que no se trata de una pérdida derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que su tratamiento es el de renta general. En consecuencia, debe integrarse en la base imponible general, de acuerdo con los artículos 45 y 48 de la LIRPF. Este mismo criterio se alinea con la doctrina administrativa establecida en la consulta vinculante (V1119-24), de 23 de mayo de 2024, que la propia consulta cita para supuestos análogos.

Imputación temporal: el ejercicio en que vence el plazo de pago

La cuestión central de la consulta se sitúa en la imputación temporal de esa pérdida. La DGT aplica la regla general del artículo 14.1.c) de la LIRPF, según la cual las pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Con ese criterio, la resolución fija que la pérdida debe declararse en el ejercicio en que se produzca la pérdida del depósito, esto es, cuando finalice el plazo establecido para pagar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. No se atiende, por tanto, al momento en que se constituyó inicialmente el depósito, sino al ejercicio en que su pérdida deviene efectiva por incumplimiento del pago restante.

Alcance práctico del criterio

El criterio vinculante confirmado por la DGT aclara que, en estos supuestos, el contribuyente no puede tratar la cantidad perdida como una transmisión patrimonial ni desplazar su imputación al año en que realizó el depósito. La pérdida solo se integra en el IRPF cuando se consuma jurídicamente la pérdida de la caución y lo hace como pérdida patrimonial de la base general, con los límites y reglas de integración previstos en el artículo 48 de la LIRPF.

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