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Quienes hayan estado de alta como autónomos en el período impositivo estarán obligados a declarar en el IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 27/07/2022

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Tras la aprobación en el Consejo de Ministros, el BOE de hoy, 27 de julio de 2022, publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

La norma contempla un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales, que podrían resumirse del siguiente modo:

  • Se aclara la aplicación de la deducción del artículo 38 ter de la LIS por parte de la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo.
  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hubiesen estado de alta en cualquier momento del período impositivo como autónomos en el RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se incluye la comprobación de los regímenes tributarios especiales como competencia de los órganos de gestión tributaria.

Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción a que se refiere el artículo 38 ter de la LIS, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la LIRPF.

Obligación de declarar en el IRPF 

La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la LIRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En particular, a través de este Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se adiciona un último párrafo al artículo mencionado, quedando con el siguiente tenor:

«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

Inclusión de la comprobación de los regímenes especiales de atribución de rentas dentro de las funciones de los órganos de gestión tributaria

La disposición final segunda modifica el artículo 117 de la LGT para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 de la LGSS, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.

Así, se modifica la letra c) del artículo 117.1 de la LGT, que quedaría del siguiente modo:

«1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

(...)

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria».

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