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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aclara qué partidas forman parte del «resultado de explotación» de una entidad
El ICAC ha emitido una nueva consulta con número 126/2021 Consulta 2 (126/2021-2), de 3 de agosto de 2021, en donde se lleva a cabo una explicación de las partidas que forman parte y cuáles no del «resultado de explotación» de una entidad.
En particular, pregunta el consultante por las siguientes partidas:
- Arrendamiento de un almacén.
- Dividendos procedentes de:
- Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado.
- Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad.
- Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada.
De esta manera, recordamos que las partidas genéricas que conforman el concepto de resultado de explotación, recogidas en el Plan General Contable, son las siguientes:
- Importe neto de las cifras de negocios.
- Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
- Trabajos realizados por la empresa para su activo.
- Aprovisionamientos.
- Otros ingresos de explotación.
- Gastos de personal.
- Otros gastos de explotación. (62X) (63X) (65X) (69X) (79X)
- Amortización del inmovilizado.
- Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
- Excesos de provisiones.
- Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. (67X) (77X)
Así, dispone el artículo 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de reconocimiento de ingresos), fija los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, señalando que incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa.
En conclusión, dispone la mencionada consulta que sobre las partidas consultadas se establece lo siguiente:
«Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).
Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma».
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