Última revisión
08/05/2026
Reconocen incapacidad absoluta a una técnica de laboratorio por no poder exponerse a productos químicos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su STSJIB n.º 120/2026, de 5 de marzo, ECLI:ES:TSJBAL:2026:239, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma la incapacidad permanente absoluta reconocida en instancia a una trabajadora cuya profesión habitual era la de técnico de laboratorio.
La relevancia de la resolución radica en que confirma que el cuadro clínico y las limitaciones funcionales acreditadas pueden justificar la incapacidad para toda profesión u oficio cuando impiden no solo las tareas propias del puesto habitual, sino también el desempeño de cualquier trabajo en condiciones ordinarias.
Antecedentes del caso
La trabajadora, nacida en 1973, inició una situación de incapacidad temporal el 22 de noviembre de 2021, que finalizó con propuesta de incapacidad permanente. En el expediente administrativo, el EVI emitió dictamen propuesta el 5 de octubre de 2023 y el INSS dictó resolución denegatoria el 10 de octubre de 2023, al considerar que no se objetivaban limitaciones permanentes que interfirieran en los requerimientos fundamentales de su profesión habitual.
Tras la desestimación de la reclamación previa, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca estimó la demanda y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al 100 % de una base reguladora de 1.360,24 euros y efectos de 10 de octubre de 2023. Contra esa decisión recurrió el INSS.
Patologías y limitaciones funcionales valoradas
Los hechos probados recogen que la demandante padecía síndrome de sensibilidad química múltiple (grado II), síndrome de sensibilización central en evolución, fibromialgia, fatiga crónica, trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa y servidumbre medicamentosa.
La sentencia destaca, además, unas limitaciones especialmente intensas: la trabajadora no puede realizar tareas que impliquen exposición o contacto con productos de limpieza, colonias y perfumes, ambientadores, humos, reactivos químicos, gasolina, cloro de piscinas, barbacoas o tabaco. A ello se añade que tampoco puede llevar a cabo esfuerzos físicos.
Ese dato resulta decisivo porque, tratándose de una técnica de laboratorio, el contacto con reactivos químicos forma parte nuclear de la actividad profesional. Pero la Sala va más allá del análisis del puesto concreto y asume la conclusión de instancia de que las limitaciones descritas impiden también el desempeño de cualquier otra profesión.
Por qué el TSJ confirma la incapacidad absoluta
El recurso del INSS se centró en la valoración de la prueba. La entidad gestora cuestionó que la sentencia de instancia hubiera dado prevalencia a determinados informes periciales y sostuvo que no se había valorado adecuadamente el informe médico forense.
Sin embargo, el tribunal recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que, en suplicación, la revisión de los hechos probados exige requisitos estrictos. En este caso, la Sala subraya que no se obtuvo una modificación de los hechos probados relativa ni al cuadro clínico ni a las limitaciones funcionales, que son precisamente los elementos centrales para calificar una incapacidad permanente.
Con esa base fáctica inalterada, el TSJ concluye que la sentencia recurrida no infringe los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social y que las limitaciones acreditadas conducen a la imposibilidad de realizar cualquier profesión. Por ello, confirma íntegramente el pronunciamiento de instancia.
La resolución es relevante porque muestra que, en los procesos sobre incapacidad permanente, no basta con invocar diagnósticos: lo determinante es la traducción funcional de esas patologías sobre el trabajo real y sobre la capacidad residual para cualquier empleo.
En este caso, la combinación de sensibilidad química múltiple, fatiga crónica, fibromialgia y la prohibición de exposición a numerosos agentes habituales, unida a la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos, llevó al tribunal a considerar que no existía una capacidad laboral útil ni siquiera fuera del laboratorio. La sentencia refuerza así la idea de que la incapacidad permanente absoluta puede reconocerse cuando las limitaciones ambientales y físicas son tan amplias que hacen inviable cualquier actividad profesional con un mínimo de continuidad, eficacia y seguridad.
Fuente: Poder Judicial.
Prevención de riesgos laborales en el sector químico.
Medidas específicas de prevención y protección de riesgos laborales en el sector químico.
