La incapacidad temporal l... o común.

Última revisión
13/01/2016

La incapacidad temporal laboral es el estado transitorio de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. La LGSS concede a estos procesos una duración de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta, y, diferencia en el origen de la contingencia, profesional o común.

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Materias: laboral

Fecha: 13/01/2016

Incapacidad temporal (IT). ¿Qué es y cuándo se reconoce?

La Incapacidad temporal se corresponde con aquellos casos de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

La duración máxima de este proceso se estima en trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

El art. 169 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, enumera la consideración de Reconocimiento y situaciones determinantes incapacidad temporal:

  • a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Condiciones indispensables para el reconocimiento de la situación de IT

  • a) Que las consecuencias de la enfermedad - o accidente - produzcan una alteración de la salud con la intensidad suficiente para que, a juicio médico, el paciente esté impedido para desarrollar su actividad laboral. Como se evidencia, no todas las alteraciones de la salud del trabajador suponen el nacimiento de la prestación por incapacidad temporal.
  • b) Que dichas alteraciones precisen asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en sus normas de desarrollo.

Beneficiarios y requisitos del subsidio por incapacidad temporal

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. Por tanto, serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones citadas anteriormente, siempre que, además de reunir la condición general de afliación, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

  • a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

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