El INSS actualiza las solicitudes de prestaciones al nuevo complemento de pensio... la brecha de género
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Última revisión
05/03/2021

El INSS actualiza las solicitudes de prestaciones al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/03/2021

Abuela en ordenador portátil con nieto
Abuela en ordenador portátil con nieto

Dentro de las instrucciones de los formularios oficiales, los futuros prestacionistas encontrarán tras la última actualización realizada en las solicitudes de pensión de jubilación contributiva; incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes; y viudedad, orfandad, favor de familiares y auxilio por defunción, las especificaciones necesarias para el reconocimiento de días cotizados por parto, beneficios por cuidado de hijos o menores, complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de génerocomplemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica.

1. Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: Exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 LGSS).

2. Beneficios por cuidado de hijos o menores: Exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización (art. 236 y DT 14ª LGSS).

3. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género: En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija un complemento a su pensión (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.

La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) y se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación (incluida la anticipada voluntaria) incapacidad permanente y viudedad).

4. Complemento en las pensiones contributivas por aportación demográficaExclusivamente cuando el solicitante sea mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 se reconocerá un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A pesar de que el complemento ha sido puesto en cuestión por el TJUE (STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)) y distintos tribunales nacionales (a modo de ejemplo: STSJ Canarias, Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI: ES:TSJICAN:2020:1), actualmente sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.

Pueden consultar las versiones actualizadas de los formularios de solicitud actualizados en:

También es posible solicitar el nuevo complemento:

  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y DNI electrónico.
  • A través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico.

 

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

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