Introducidas modificaciones en el RD-ley 13/2022, que estableció el nuevo sistema de cotización de los autónomos
La disposición final décima del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, publicado en el BOE del 2 de agosto, introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
- Materias: Laboral
- Fecha: 02/08/2022

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado en el BOE del 2 de agosto de 2022.
Se trata de una norma que recoge una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, así como en materia de ahorro energético, climatización y becas y ayudas al estudio.
Sin embargo, la disposición final décima del texto también introduce ciertas modificaciones en la regulación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Dicha disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Modificaciones introducidas en el RD-ley 13/2022, de 26 de julio
En primer lugar se da una nueva redacción a la regla 5.º del apartado 1.a) del artículo 308 de la LGSS, al objeto de que concuerde con lo establecido en el artículo 44.3.d) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo Quinto.Uno del propio Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con la nueva redacción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
Por otra parte, se reforman tanto la regla 4.ª del apartado 1.c) del artículo 308 de la LGSS, modificado por el apartado cinco del artículo primero del Real Decreto-ley, como la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificado por el apartado uno de su artículo quinto, al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
En tercer lugar, se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado ocho del artículo tercero del Real Decreto-ley, relativo a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a fin de que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.
Similar modificación se efectúa en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado nueve del artículo tercero. Se reforma en lo relativo a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, de modo que la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
También se incluye un nuevo apartado diez en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia, que ha sido añadido por el apartado diez del artículo tercero del Real Decreto-ley, con la finalidad de que, cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida a que se refiere tal artículo durante unos períodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.
Como consecuencia de la anterior modificación, se reforma también la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley para fijar la cuantía de la cuota reducida aplicable a los citados trabajadores autónomos durante el período 2023 a 2025.
Asimismo, se modifica la letra e) del apartado tres del artículo 44 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que ha sido modificado por el apartado uno del artículo quinto del Real Decreto-ley, para acompasar su regulación a la del artículo 308.1.5.ª de la LGSS, de forma que, cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Por otra parte, es necesario, en este momento, completar la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad de manera que en supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo se permita la compatibilidad del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho. Así, y entre otras modificaciones concordantes, se incluye un nuevo apartado Veinticuatro bis en el artículo primero del Real Decreto-ley, que modifica la LGSS, con el siguiente tenor:
«Veinticuatro bis. Se incorpora un nuevo apartado 3 del artículo 342 sobre incompatibilidades, con la siguiente redacción:
''3. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho''».
Con ello, se busca facilitar el mantenimiento de su actividad profesional, lo que redundará en el mayor dinamismo de la actividad económica en el actual contexto.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Sentencia SOCIAL Nº 4073/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1550/2021, 26-07-2021
Orden: Social Fecha: 26/07/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bono Romera, Nuria Num. Sentencia: 4073/2021 Num. Recurso: 1550/2021
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Sentencia Social Nº 254/2014, JSO Donostia-San Sebastián, Sec. 3, Rec 834/2012, 08-07-2014
Orden: Social Fecha: 08/07/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Donostia-san Sebastián Ponente: Tulio Rodriguez-madridejos Murcia, Carlos Num. Sentencia: 254/2014 Num. Recurso: 834/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 1041/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 664/2017, 04-08-2017
Orden: Social Fecha: 04/08/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Diez Moro, Javier Ramon Num. Sentencia: 1041/2017 Num. Recurso: 664/2017
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 84/2022, JSO Eivissa, Sec. 1, Rec 2/2021, 01-04-2022
Orden: Social Fecha: 01/04/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Eivissa Ponente: Costa, Cristina Ramon Num. Sentencia: 84/2022 Num. Recurso: 2/2021
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Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia para el año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/07/2022
A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella ...
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Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/06/2022
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos: afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.NOVEDADES- Real Decreto 504/2022, de...
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Incentivos (bonificaciones y reducciones) al trabajo autónomo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/06/2022
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según...
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Colectivos con especialidades en el acceso a la tarifa plana de cotización para autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/06/2022
Se puede acceder a la tarifa plana de autónomos de 60 euros de de cumplir los requisitos temporales fijados por el art. 31 LETA. No obstante, existen colectivos con peculiaridades.NOVEDAD- El TS define la obligación del «estar al corriente de las...
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En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de tres maneras diferenciadas:- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y famili...
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Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
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Escrito solicitando cambio de la base de cotización al RETA
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], DNI núm. [NUMERO], teléfono núm. [NUMERO], correo electrónico [E_MAIL], domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y provisto del...
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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE] A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ...
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], y domicilio a efect...
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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE]A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2021 Núm. Resolución: V1739-21
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Resolución Vinculante de DGT, V3132-20, 20-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/10/2020 Núm. Resolución: V3132-20
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21