Última revisión
28/01/2016
Junto con la regulación para la prestación por jubilación, con efectos de 02/01/2016, los arts. 206-208, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regulan las jubilaciones anticipadas por razón de la actividad, discapacidad, por causa no imputable al trabajador o por voluntad del interesado.

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se limita a establecer que, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada por real decreto, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Los trabajadores afectados han de acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca para cada caso.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la Jubilación parcial , a los beneficios establecidos en el , y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación, sin que a estos efectos resulten de aplicación coeficientes reductores.
- b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La extinción del contrato por resolución judicial dentro de un procedimiento Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
En los casos de acceso a la Tipos de jubilaciones anticipadas y características principales bajo esta modalidad, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de coeficientes en función del período de cotización acreditado.
El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación, sin que a estos efectos resulten de aplicación coeficientes reductores.
- b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años..
- c) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
En estos casos, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes en función del período de cotización acreditado.
