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Última revisión
13/01/2026

La AN avala la prioridad de la movilidad geográfica sobre la conciliación en los traslados internos de RENFE

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Materias: laboral

Fecha: 13/01/2026

La Audiencia Nacional valida que, en RENFE, la movilidad geográfica interna tiene prioridad sobre las adaptaciones de jornada por conciliación si implican cambio de centro.



La AN respalda la prioridad de movilidad geográfica interna ante la conciliación en RENFE

La SAN, rec. 280/2025, de 13 de noviembre, ECLI:ES:AN:2025:4955, analiza si es conforme a derecho una cláusula del III Convenio Colectivo del Grupo RENFE que regula la relación entre los procesos de movilidad geográfica por convocatoria (traslados internos regulados por la normativa y acuerdos del Grupo RENFE), y las solicitudes individuales de adaptación de jornada o de condiciones de trabajo por conciliación al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que pueden implicar cambio de centro de trabajo/cuadro de servicio o residencia.

El origen del litigio radica en la modificación aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio el 30 de octubre de 2023, que instituyó un procedimiento regulador para atender las solicitudes de adaptación de jornada y condiciones de trabajo por parte de los trabajadores, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al objeto de facilitar la conciliación personal, familiar y laboral. No obstante, la nueva redacción estableció expresamente que los procesos de movilidad geográfica por convocatoria, regulados internamente por RENFE, mantendrían prioridad respecto a dichas adaptaciones de jornada cuando las mismas implicasen un cambio real de centro de trabajo, cuadro de servicio o residencia.

El sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) interpuso demanda de impugnación contra la citada cláusula ante la Audiencia Nacional, alegando que esta prioridad vulneraba el principio de jerarquía normativa (art. 3 ET) , el derecho constitucional a la protección de la familia (art. 39 CE) , y suponía una discriminación indirecta por razón de género por impactar principalmente en mujeres trabajadoras, más activas en la solicitud de medidas de conciliación.

El Grupo Renfe se opuso a la demanda defendiendo que el precepto no impide la conciliación, sino que la ordena dentro de un marco procedimental específico, plenamente coherente con el artículo 34.8 del Estatuto. La empresa subrayó que el convenio colectivo desarrolla de forma detallada el derecho a solicitar adaptaciones de jornada, prevé un periodo de negociación de quince días y contempla que tales solicitudes puedan implicar cambio de centro de trabajo, siempre con referencia a las necesidades productivas y organizativas. El Sindicato Ferroviario Intersindical (SF-I) se adhirió a la demanda de ALFERRO, mientras que otras organizaciones sindicales citadas —como CCOO, UGT, SEMAF o CGT— no comparecieron pese a estar debidamente citadas. El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó expresamente la desestimación de la demanda.

En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Nacional comienza recordando la regulación actual del apdo. 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores , reformado por la Ley 4/2023, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectivo su derecho a la conciliación. El precepto remite expresamente a la negociación colectiva para concretar los términos de ejercicio de este derecho, con la exigencia de que se respeten criterios que garanticen la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre trabajadores y trabajadoras.

La Sala se apoya en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, citando expresamente sentencias de 24 de septiembre de 2025 (rcud 917/2024) y de 26 de abril de 2023 (rcud 1040/2020), que califican a la negociación colectiva como cauce preferente para concretar el ejercicio del derecho de adaptación de jornada. Solo en defecto de regulación convencional entra en juego directamente el procedimiento legal del artículo 34.8, lo que confirma, a juicio de la Audiencia Nacional, que el legislador ha otorgado un amplio margen a los convenios colectivos, limitado esencialmente por la prohibición de discriminación.

A partir de este marco, el tribunal concluye que la cláusula discutida encaja en ese margen de configuración de la autonomía colectiva. En primer lugar, destaca que el convenio reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de conciliación puede comportar un traslado de centro de trabajo, cuadro de servicio o residencia, extremo que no aparece de forma explícita en el texto legal y que se considera un desarrollo favorable al trabajador, pues abre una vía específica para compatibilizar conciliación con cambio de destino. En segundo término, la Sala interpreta que la prioridad de los procesos de movilidad geográfica no elimina ni vacía de contenido el derecho de conciliación, sino que articula un orden de prelación entre procedimientos colectivos y solicitudes individuales: las personas trabajadoras pueden canalizar sus preferencias de localidad a través de los procedimientos ordinarios de movilidad, y las necesidades de conciliación —que pueden justificar una adaptación— se valorarán una vez agotados esos cauces.

La sentencia rechaza igualmente, de forma tajante, la alegación de discriminación indirecta por razón de género. A juicio del tribunal, ALFERRO no ha acreditado cómo la regulación cuestionada resulta comparativamente más perjudicial para hombres que para mujeres o viceversa, en los términos exigidos por los artículos 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LOI) y 6.1 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. La Sala califica esta referencia de “gratuita” por falta de soporte argumental y probatorio específico. También descarta que el artículo 39 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, pueda por sí solo justificar la nulidad de una cláusula convencional, recordando que se trata de un principio rector cuya exigibilidad está condicionada a lo dispuesto en las leyes de desarrollo, conforme al artículo 53.3 de la Constitución.

En definitiva, la Audiencia Nacional concluye que no se ha producido vulneración del principio de jerarquía normativa, ya que el convenio se mueve en el ámbito de regulación que el propio artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reserva a la negociación colectiva, respetando los límites legales. Tampoco aprecia infracción de la protección constitucional a la familia ni existencia de discriminación por razón de sexo. Por todo ello, la Sala desestima íntegramente la demanda de ALFERRO, absuelve al Grupo Renfe y al resto de demandados de los pedimentos formulados y recuerda que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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