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23/12/2025

La Audiencia Nacional avala la legitimación de un sindicado para impugnar un despido colectivo aunque perjudique a ciertos trabajadores

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Materias: laboral

Fecha: 23/12/2025

La Audiencia Nacional confirma que los sindicatos pueden impugnar despidos colectivos aunque perjudiquen intereses individuales de trabajadores.

La Audiencia Nacional avala la legitimación de un sindicado para impugnar un despido colectivo aunque perjudique a ciertos trabajadores

La SAN n.º 140/2025, de 15 de octubre del 2025, ECLI:ES:AN:2025:4385, interpreta que un sindicato está legitimado para impugnar un despido colectivo, incluso aunque tal impugnación pueda perjudicar los intereses de determinados trabajadores concretos. La sentencia expone:

  • La legitimación ad causam en el plano colectivo se rige por el denominado principio de correspondencia, en virtud del cual el ámbito de actuación del sindicato debe ser superior al conflicto y existir una mínima implantación del sindicato en el ámbito afectado (por todas, STS, rec. 340/2021, de 11 de junio de 2024; ECLI:ES:TS:2024:3471).
  • No afecta a la legitimación del sindicato el hecho de que con la acción puedan resultar perjudicados los intereses de trabajadores determinados. La Sala afirma expresamente:

«(...) en nada incide en la legitimación de un sindicato para impugnar un determinado despido colectivo el hecho de que puedan resultar perjudicados los intereses de unos determinados trabajadores concretos, si como sucede en el presente caso, [...] con ello se pretende erradicar unas prácticas de empresa a su juicio ilícitas, y, por lo tanto, defender el interés abstracto de la clase trabajadora en general».

  • La Audiencia Nacional considera que el ejercicio de acciones colectivas forma parte del derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva, que incluye el libre ejercicio de la acción sindical en la empresa.
  • Añade la sentencia que corresponde únicamente al propio sindicato valorar la conveniencia de ejercer una acción colectiva, aunque con ello pueda verse afectado negativamente el interés individual de algún trabajador:

«(...) debiendo ser el sindicato en cuestión, y no esta Sala ni la empresa o el resto de sindicatos con presencia en la misma, el que pondere las consecuencias de la misma y hasta qué punto es conveniente la defensa de un interés colectivo en abstracto cuando la defensa del mismo pueda lesionar intereses concretos de trabajadores determinados».

En conclusión, la Audiencia Nacional reconoce que la legitimación procesal sindical para impugnar despidos colectivos viene determinada por el interés colectivo o abstracto que representa el sindicato, independientemente de un eventual perjuicio a intereses individuales, y que corresponde al sindicato decidir sobre la oportunidad y conveniencia de su ejercicio.

Sujetos legitimados para impugnar un despido colectivo o ERE.

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