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Última revisión
13/07/2026

La DGT aclara cómo tributa en IRPF la indemnización por vulneración de la libertad sindical

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 13/07/2026

La DGT aclara que en el IRPF solo queda exenta la indemnización por daños morales, no la parte correspondiente al lucro cesante o salarios no percibidos.

La DGT aclara cómo tributa en IRPF la indemnización por vulneración de la libertad sindical

 

La Dirección General de Tributos, en las consultas vinculantes (V0323-26), (V0324-26) y (V0325-26), todas de 13 de febrero de 2026, fija el tratamiento en el IRPF de las cantidades reconocidas por sentencia a una trabajadora por lucro cesante y por daños morales derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical. El criterio administrativo distingue entre la parte indemnizatoria vinculada a daños personales y la que compensa retribuciones salariales devengadas y no percibidas.

La DGT interpreta el artículo 7.d) de la LIRPF y recuerda que solo están exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. A estos efectos, precisa que el concepto de daños personales comprende los daños físicos, psíquicos o morales, pero no los daños materiales o perjuicios económicos consistentes en salarios dejados de percibir.

Qué analiza la DGT en estas consultas

Las tres consultas parten de un mismo esquema: una sentencia de un Juzgado de lo Social reconoce a la consultante una indemnización compuesta por dos conceptos:

  • De un lado, una cantidad por lucro cesante, correspondiente a cantidades devengadas y no percibidas entre el 1 de julio de 2012 y el 19 de abril de 2022.
  • De otro, 40.000 euros por daños morales por vulneración del derecho a la libertad sindical. 

Solo los daños morales quedan exentos

La Dirección General de Tributos concluye que la exención del artículo 7.d) de la LIRPF solo ampara la indemnización por daños morales, al tratarse de daños personales fijados judicialmente. Por el contrario, la cantidad satisfecha por salarios no percibidos o lucro cesante no queda cubierta por esa exención, porque no responde a daños personales en el sentido exigido por la norma. 

Cómo tributa la parte correspondiente al lucro cesante

Según el criterio de la DGT, la indemnización por retribuciones salariales devengadas y no percibidas debe integrarse en el IRPF como rendimientos del trabajo, al encajar en el artículo 17.1 de la LIRPF. Además, su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, conforme al artículo 14.2.a) de la misma ley, al haber estado pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o de su cuantía. 

Posible reducción del 30 %

Las consultas añaden que, al tratarse de rendimientos imputables a un único período impositivo pero generados en un periodo superior a dos años, sí puede resultar aplicable la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales y con el límite máximo previsto de 300.000 euros anuales. La DGT recuerda también que esta reducción no procederá si, en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que los rendimientos resulten exigibles, el contribuyente ya hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado esa misma reducción. 

Impacto práctico

El criterio de la DGT aclara que, en supuestos de vulneración de la libertad sindical resueltos judicialmente, no toda la indemnización recibe el mismo tratamiento fiscal. La cuantía reconocida por daños morales puede quedar exenta, mientras que la parte que compensa ingresos laborales dejados de percibir tributa como rendimiento del trabajo, con imputación al ejercicio en que la sentencia sea firme y con posible acceso, en su caso, a la reducción del 30 %. 

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