Última revisión
27/08/2026
La DGT confirma que MEI y solidaridad son gasto deducible en IRPF

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0529-26), de 6 de marzo de 2026, analiza la consideración fiscal de las cantidades detraídas en nómina por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y por la cotización adicional de solidaridad, y concluye que ambas tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF de la persona trabajadora.
Qué resuelve la consulta
La resolución parte de un supuesto en el que al consultante se le habían detraído en su nómina determinadas cuantías por esos dos conceptos. La DGT centra su contestación en la calificación tributaria de tales importes y precisa que, a efectos del IRPF, deben encuadrarse en el concepto de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.
Fundamento legal de la deducción
La clave de la respuesta está en el artículo 19.2.a) de la LIRPF, que considera gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de esa previsión, tanto el MEI como la cotización adicional de solidaridad son deducibles porque su detracción en nómina tiene carácter obligatorio, no voluntario ni opcional.
MEI y cotización de solidaridad: por qué se consideran obligatorios
La consulta recuerda, en primer término, la obligatoriedad general de cotizar a la Seguridad Social conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sobre esa base, examina específicamente la cotización adicional de solidaridad, regulada en el artículo 19 bis del TRLGSS, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, previsto en el artículo 127 bis del TRLGSS.
En relación con la cotización adicional de solidaridad, la DGT recuerda que recae sobre la parte de la retribución que supere la base máxima de cotización. Y respecto del MEI, destaca su configuración como una cotización finalista aplicable en los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Ambos conceptos, por tanto, se insertan en el sistema legal de cotizaciones obligatorias.
Consecuencia práctica para la declaración de la renta
El criterio fijado por la DGT supone que las cantidades que la persona trabajadora soporte en su nómina por MEI y por cotización adicional de solidaridad podrán minorar el rendimiento íntegro del trabajo al calcular el rendimiento neto del trabajo en el IRPF, como ocurre con el resto de cotizaciones de la Seguridad Social.
Impacto del criterio
La consulta vinculante aporta seguridad en un ámbito que había suscitado dudas prácticas desde la implantación de estos nuevos conceptos de cotización. El criterio administrativo es claro: si la detracción en nómina por MEI y por cotización adicional de solidaridad es obligatoria, su importe tiene la consideración de gasto deducible en IRPF al amparo del artículo 19.2.a) de la LIRPF.

