La DGT aclara cuándo apli...ca después

Última revisión
04/05/2026

La DGT aclara cuándo aplicar la deducción si la empresa emergente se certifica después

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Materias: fiscal

Fecha: 04/05/2026

La DGT aclara que la deducción por invertir en una empresa de nueva creación puede aplicarse antes del certificado de empresa emergente.

La DGT aclara la deducción si la empresa emergente se certifica después

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1822-25), de 13 de octubre de 2025, analiza cómo debe aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando la sociedad obtiene con posterioridad el certificado de empresa emergente.

La relevancia del criterio radica en que precisa que la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF no exige que la sociedad esté ya certificada como empresa emergente en el momento de la suscripción de acciones o participaciones. La certificación posterior no impide aplicar la deducción por las cantidades desembolsadas antes, siempre que en ese momento se cumplan los requisitos generales previstos en la norma.

Antecedentes de la consulta

El consultante tenía previsto suscribir acciones o participaciones en la constitución de una sociedad mercantil y aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La cuestión planteada era si podía deducir las cantidades invertidas desde la constitución o solo las desembolsadas una vez que la sociedad hubiera sido calificada como empresa emergente.

La deducción se aplica en el período del desembolso

La DGT recuerda que el artículo 68.1 de la LIRPF, permite deducir el 50 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de 100.000 euros anuales, siempre que concurran los requisitos legales.

Según la consulta, la deducción debe practicarse en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades. Además, su aplicación efectiva queda condicionada a la exigencia del artículo 70 de la LIRPF, esto es, a que exista un incremento del patrimonio del contribuyente en los términos legalmente previstos.

No hace falta certificación previa de empresa emergente

La resolución subraya que la falta de certificación en el momento de la suscripción no bloquea la deducción. El inversor podrá aplicarla si se cumplen los requisitos del artículo 68.1 de la LIRPF, aunque la sociedad aún no haya sido certificada como empresa emergente.

Eso sí, mientras no exista certificación, resultan aplicables los requisitos generales de la deducción. En particular, la DGT destaca que, en caso de ampliación de capital, esta debe producirse, con carácter general, dentro del plazo de cinco años desde la constitución de la sociedad, y que la participación del contribuyente y de sus familiares en los términos legales no puede superar el 40 por ciento, salvo en los supuestos exceptuados por la norma.

Qué cambia cuando se obtiene después el certificado

La DGT recuerda también que el carácter de empresa emergente se obtiene mediante el procedimiento regulado en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre y desarrollado por la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio. Conforme al artículo 9 de esta orden, la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, desde la fecha de la certificación.

Por ello, si la certificación se obtiene en un momento posterior, será a partir de entonces cuando puedan desplegarse las especialidades asociadas a esa condición. A efectos de esta deducción, la consulta destaca dos consecuencias prácticas: las ampliaciones de capital podrán efectuarse en el plazo de siete años desde la constitución y los socios fundadores no tendrán la limitación relativa al porcentaje de participación en la sociedad en los términos previstos en el artículo 68.1 de la LIRPF.

Impacto práctico

El criterio vinculante aclara que la deducción por inversión no queda en suspenso hasta que llegue la certificación de empresa emergente. Lo determinante es cuándo se realiza el desembolso y qué requisitos concurren en ese momento.

En la práctica, si la sociedad aún no está certificada, el inversor podrá deducirse la inversión conforme al régimen general del artículo 68.1 de la LIRPF. Si la certificación llega más tarde, los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ligados a la condición de empresa emergente, solo operarán desde esa fecha.

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