Resolución Vinculante de ...re de 2025

Última revisión
03/02/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1822-25 de 13 de octubre de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/10/2025

Num. Resolución: V1822-25


Cuestión

Si el consultante podrá aplicarse la deducción por las cantidades invertidas en la constitución o sólo por las cantidades invertidas una vez la empresa haya sido calificada como empresa emergente.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.1.

Descripción

El consultante tiene previsto suscribir acciones o participaciones en la constitución

de una sociedad mercantil y aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva

o reciente creación. Con posterioridad a la constitución, la sociedad obtendrá el

certificado de empresa emergente.

Contestacion

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el

artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),

que dispone, en la redacción dada por el apartado cuatro de la disposición final tercera

de la citada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas

emergentes, lo siguiente:

?1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas

en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en

empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números

2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital,

aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo

de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión

entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el

valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción

de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente

practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las

competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación

de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad

Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos

en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades

Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado,

tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o

participación.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales

para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión

de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.dos.a)

de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de

los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión

de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior

a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente

adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo

42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de

formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá

al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse

las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente

bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital

efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución,

o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes

a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,

de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio

por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean

en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco,

en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado

incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la

participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus

derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios

fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de

diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos

que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual

se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación

de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley, únicamente formará

parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones

suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión

de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o

participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida

por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento

de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en

el que se produjo la adquisición de las mismas.?

La cuestión planteada versa sobre si la deducción sólo es aplicable a partir del momento

en el que se certifica el carácter de empresa emergente de la sociedad en la que se

invierten las cantidades desembolsadas.

En primer lugar, se debe resaltar que el hecho de que la empresa no esté calificada

como empresa emergente en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones

no impide la aplicación de la deducción, porque esta se puede aplicar con independencia

de que la sociedad sea o no empresa emergente. Si bien es cierto que en el caso de

que lo fuera, los requisitos que exige la norma para la aplicación de dicha deducción

son menos exigentes (plazo de siete años desde la constitución de la sociedad hasta

la ampliación de capital en lugar del plazo general de cinco años, o la no exigencia

de un porcentaje de participación inferior al 40 por ciento a los socios fundadores).

Por lo tanto, al suscribir acciones o participaciones de una sociedad en su constitución,

podrá aplicarse la deducción siempre que se cumplan los requisitos para ello contenidos

en el artículo 68.1 de la LIRPF. Es decir, no se exige haber obtenido la certificación

de empresa emergente para aplicar esta deducción, si bien a partir de dicho momento

algunos requisitos de la deducción se ven modificados.

En relación a lo anterior, se debe señalar que el carácter de empresa emergente se

obtiene a través de un procedimiento regulado en la Ley 28/2022 y desarrollado por

la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento

de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades

reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las

empresas emergentes (BOE de 21 de julio). En dicho procedimiento se evalúan el cumplimiento

de los requisitos exigidos para ser considerada empresa emergente y se certifica en

su resolución definitiva el cumplimiento de los mismos. Al respecto, en el artículo

9 de dicha Orden referido a la resolución del procedimiento se establece que ?La fecha

a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades

de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, será la fecha de la certificación.?

Por otra parte, el artículo 68.1 de la LIRPF establece que ?Los contribuyentes podrán

deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate

por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación?.

Es decir, la aplicación de la deducción se deberá efectuar en el periodo impositivo

en el que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción

de las acciones.

Además, la aplicación efectiva de la deducción está condicionada a la existencia de

un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se

trate, en los términos establecidos en el artículo 70 de la LIRPF, el cual dispone:

?1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación,

requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar

el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo

del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados

durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo

sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.?

El objetivo de tal exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho

a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, ya esté o no

sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan

de rentas generadas en ejercicios precedentes.

En definitiva, y atendiendo a lo anteriormente dispuesto, la aplicación de la deducción

procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades

correspondientes, atendiendo a la redacción del artículo 68.1 de la LIRPF, y a la

exigencia contenida en el artículo 70 de la LIRPF relativa a que las cantidades invertidas

procedan de la renta generada en el periodo. Si en dicho momento, la sociedad no ha

sido certificada como empresa emergente en virtud de la correspondiente resolución,

los suscriptores de las acciones o participaciones podrán aplicarse la deducción si

cumplen los requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la LIRPF. A este respecto se

deberá tener en cuenta que, en el caso de que se trate de una ampliación de capital,

ésta se deberá haber producido en el plazo de cinco de años desde la constitución

de la sociedad, y que el porcentaje de participación no podrá superar el 40 por ciento

en los términos previstos en el artículo 68.1.3º.b) de la LIRPF.

Si en un momento posterior, se obtiene la certificación de empresa emergente por parte

de la sociedad, será a partir de dicho momento en el que la empresa certificada puede

acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. Es decir, a los efectos

de la aplicación de esta deducción, las ampliaciones de capital podrán efectuarse

en el plazo de siete años desde la constitución de la sociedad y los socios fundadores

no tendrán limitaciones en relación a su porcentaje de participación en la sociedad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.