Última revisión
03/02/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1822-25 de 13 de octubre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/10/2025
Num. Resolución: V1822-25
Cuestión
Si el consultante podrá aplicarse la deducción por las cantidades invertidas en la constitución o sólo por las cantidades invertidas una vez la empresa haya sido calificada como empresa emergente.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.1.Descripción
El consultante tiene previsto suscribir acciones o participaciones en la constitución
de una sociedad mercantil y aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva
o reciente creación. Con posterioridad a la constitución, la sociedad obtendrá el
certificado de empresa emergente.
Contestacion
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el
artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
que dispone, en la redacción dada por el apartado cuatro de la disposición final tercera
de la citada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, lo siguiente:
?1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas
en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números
2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital,
aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo
de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión
entre el contribuyente y la entidad.
La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el
valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción
de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las
competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos
en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades
Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado,
tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o
participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales
para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión
de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.dos.a)
de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de
los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión
de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior
a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente
adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo
42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá
al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse
las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente
bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital
efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución,
o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes
a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,
de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio
por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean
en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco,
en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la
participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus
derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios
fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos
que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual
se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación
de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley, únicamente formará
parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones
suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión
de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o
participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida
por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento
de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en
el que se produjo la adquisición de las mismas.?
La cuestión planteada versa sobre si la deducción sólo es aplicable a partir del momento
en el que se certifica el carácter de empresa emergente de la sociedad en la que se
invierten las cantidades desembolsadas.
En primer lugar, se debe resaltar que el hecho de que la empresa no esté calificada
como empresa emergente en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones
no impide la aplicación de la deducción, porque esta se puede aplicar con independencia
de que la sociedad sea o no empresa emergente. Si bien es cierto que en el caso de
que lo fuera, los requisitos que exige la norma para la aplicación de dicha deducción
son menos exigentes (plazo de siete años desde la constitución de la sociedad hasta
la ampliación de capital en lugar del plazo general de cinco años, o la no exigencia
de un porcentaje de participación inferior al 40 por ciento a los socios fundadores).
Por lo tanto, al suscribir acciones o participaciones de una sociedad en su constitución,
podrá aplicarse la deducción siempre que se cumplan los requisitos para ello contenidos
en el artículo 68.1 de la LIRPF. Es decir, no se exige haber obtenido la certificación
de empresa emergente para aplicar esta deducción, si bien a partir de dicho momento
algunos requisitos de la deducción se ven modificados.
En relación a lo anterior, se debe señalar que el carácter de empresa emergente se
obtiene a través de un procedimiento regulado en la Ley 28/2022 y desarrollado por
la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento
de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades
reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes (BOE de 21 de julio). En dicho procedimiento se evalúan el cumplimiento
de los requisitos exigidos para ser considerada empresa emergente y se certifica en
su resolución definitiva el cumplimiento de los mismos. Al respecto, en el artículo
9 de dicha Orden referido a la resolución del procedimiento se establece que ?La fecha
a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades
de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, será la fecha de la certificación.?
Por otra parte, el artículo 68.1 de la LIRPF establece que ?Los contribuyentes podrán
deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate
por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación?.
Es decir, la aplicación de la deducción se deberá efectuar en el periodo impositivo
en el que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción
de las acciones.
Además, la aplicación efectiva de la deducción está condicionada a la existencia de
un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se
trate, en los términos establecidos en el artículo 70 de la LIRPF, el cual dispone:
?1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación,
requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar
el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo
del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados
durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo
sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.?
El objetivo de tal exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho
a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, ya esté o no
sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan
de rentas generadas en ejercicios precedentes.
En definitiva, y atendiendo a lo anteriormente dispuesto, la aplicación de la deducción
procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades
correspondientes, atendiendo a la redacción del artículo 68.1 de la LIRPF, y a la
exigencia contenida en el artículo 70 de la LIRPF relativa a que las cantidades invertidas
procedan de la renta generada en el periodo. Si en dicho momento, la sociedad no ha
sido certificada como empresa emergente en virtud de la correspondiente resolución,
los suscriptores de las acciones o participaciones podrán aplicarse la deducción si
cumplen los requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la LIRPF. A este respecto se
deberá tener en cuenta que, en el caso de que se trate de una ampliación de capital,
ésta se deberá haber producido en el plazo de cinco de años desde la constitución
de la sociedad, y que el porcentaje de participación no podrá superar el 40 por ciento
en los términos previstos en el artículo 68.1.3º.b) de la LIRPF.
Si en un momento posterior, se obtiene la certificación de empresa emergente por parte
de la sociedad, será a partir de dicho momento en el que la empresa certificada puede
acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. Es decir, a los efectos
de la aplicación de esta deducción, las ampliaciones de capital podrán efectuarse
en el plazo de siete años desde la constitución de la sociedad y los socios fundadores
no tendrán limitaciones en relación a su porcentaje de participación en la sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
