La DGT aclara quien debe ...tas cuotas

Última revisión
15/05/2025

La DGT aclara quien debe de pagar el IBI cuando coexisten usufructuario y pleno propietario sobre distintas cuotas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: fiscal

Fecha: 15/05/2025

Tributos confirma que usufructuarios y propietarios deben pagar el IBI proporcionalmente a su derecho sobre el inmueble, según la normativa fiscal, cuando sobre un mismo inmueble coexista el derecho de usufructo que no se extienda sobre la totalidad del inmueble junto con el derecho de propiedad.

La DGT aclara quien debe de pagar el IBI cuando coexisten usufructuario y pleno propietario sobre distintas cuotas


La Dirección General de Tributos ha aclarado en su consulta vinculante (V0099-25), de 5 de febrero de 2025, que, en el caso de que coexistan un usufructuario sobre una parte de un bien, y un pleno propietario sobre otra parte, cada uno deberá asumir su parte correspondiente del IBI. En el caso se formulan interrogantes sobre quiénes son los verdaderos responsables del pago del impuesto en situaciones donde coexisten diferentes derechos sobre un mismo inmueble.

La consulta la planteaba una contribuyente que poseía el derecho de usufructo del 50 % de varios inmuebles, mientras que otra persona era la titular del pleno dominio del otro 50 %. A pesar de que los recibos del IBI se giraban a nombre de la usufructuaria, se alza la cuestión de si dichos recibos pueden ser emitidos a nombre del propietario del otro 50 % del inmueble. 

La normativa que rige el IBI se encuentra detallada en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), específicamente en los artículos 60 a 77, donde se definen el hecho imponible y los sujetos pasivos. En virtud del artículo 61 del TRLRHL :

«1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

(...)».

Según el artículo 63 del TRLRHL , los sujetos pasivos del impuesto son aquellos que ostentan la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible, lo que implica que tanto la usufructuaria como el propietario de la otra mitad del bien inmueble son responsables del pago del IBI, cada uno por su respectiva proporción del derecho que les corresponde.

La interpretación de esta normativa ha sido objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo, pudiendo citar como ejemplo la STS n.º 1630/2022, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4896, que proporciona una guía sobre cómo deben tributar las partes implicadas cuando el usufructo no abarca la totalidad del inmueble. En este sentido, el Tribunal estableció que el usufructuario es sujeto pasivo del impuesto y debe contribuir proporcionalmente a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble.

El fallo del TS enfatiza que, en caso de coexistir un derecho de usufructo y el derecho de propiedad sobre el mismo bien inmueble, ambos derechos son sujetos del hecho imponible del IBI, es decir, que se gravan independientemente:

«(...) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y atendiendo al principio de capacidad económica, en los supuestos de un derecho real de usufructo que no se extienda sobre la totalidad de un bien inmueble sino únicamente sobre una parte del mismo, el usufructuario, en su condición de sujeto pasivo, debe hacer frente a la deuda tributaria en proporción a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble».

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el caso de que sobre un mismo bien inmueble coexista el derecho de usufructo que no se extienda sobre la totalidad del inmueble junto con el derecho de propiedad, el hecho imponible del IBI se realiza por ambos derechos, es decir, que quedan gravados por este impuesto tanto el derecho de usufructo como el derecho de propiedad, cada uno por la parte del bien inmueble sobre la que recae. Así, cada parte debe hacer frente a su respectivo pago del impuesto, y en este sentido se pronuncia Tributos:

«(...) al realizarse respecto de los inmuebles objeto de la consulta el hecho imponible del IBI, tanto por el derecho de usufructo como por el derecho de propiedad, habrá dos sujetos pasivos: el propietario y el titular del derecho de usufructo, estando ambos obligados al pago del impuesto por su respectivo derecho.

En consecuencia, la consultante, titular del derecho de usufructo del 50 por ciento de cada inmueble, en su condición de sujeto pasivo, deberá hacer frente a la deuda tributaria en proporción a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre los inmuebles».


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.