Última revisión
04/09/2025
La DGT aclara si es deducible en IRPF la pérdida de peso que se produce entre la tala y la venta de madera

La Dirección General de Tributos, a través de su consulta vinculante (V1142-25), de 30 de junio de 2025, responde a un contribuyente que se plantea iniciar un negocio de explotación forestal consistente en la tala de especies arbóreas para su posterior aprovechamiento comercial.
En particular, las dudas que el consultante plantea vienen dadas, según indica, por el «hecho de que cuando se corta la madera en el bosque, ésta presenta una humedad del 50 por ciento aproximadamente, mientras que los clientes solicitan que esa humedad no sea superior al 35 por ciento, lo cual comporta una pérdida de peso entre el momento de la tala y la venta posterior». Así las cosas, se pregunta si dicha pérdida de peso sería deducible fiscalmente en el IRPF en concepto de amortización o algún otro concepto.
Pues bien, tal y como recuerda el Centro directivo en su contestación, la actividad de talar especies arbóreas para obtener madera y dedicarla a la venta a terceros tiene la consideración de actividad económica de tipo forestal. Así lo había indicado también, por ejemplo, en su previa consulta vinculante (V1811-23), de 21 de junio de 2023, resaltando que dichas actividades forestales se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, al estar previstas en la correspondiente orden de módulos.
La madera obtenida en tal caso tendría la consideración de existencias de la actividad forestal desarrollada, por lo que el interesado no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de amortización, al no tratarse de bienes de inversión. Las existencias habrán de valorarse por su coste de adquisición, que será el que deberá ser tenido en cuenta al calcular los rendimientos de la actividad económica.
