Última revisión
13/01/2025
La DGT aclara si el Reglamento Veri*Factu se aplica a los contribuyentes acogidos al SII

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2484-24), de 9 de diciembre de 2024, responde a las dudas planteadas por un desarrollador de programas informáticos no adaptados al >Reglamento Veri*Factu en relación con la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) puedan seguir utilizando sus programas a partir del 1 de julio de 2025.
El artículo 3 del >Reglamento Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) regula el ámbito subjetivo de aplicación del propio reglamento y establece que «no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre». Dicho artículo 62 del RIVA señala, en concreto, lo siguiente:
«1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros:
a) Libro registro de facturas expedidas.
b) Libro registro de facturas recibidas.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
(...)
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento.
Además, aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 40, apartado 1; 47, apartado 2; 61, apartado 2 y el apartado 1 de este artículo, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 68 bis de este Reglamento.
A efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública».
Por lo tanto, se deberán llevar los libros previstos en el apartado 1 del artículo 62 del RIVA a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, en el caso de que el período de liquidación coincida con el mes natural según lo dispuesto en el artículo 71 del RIVA, o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.
Tal y como recuerda el Centro Directivo, la introducción del SII ha supuesto que, para los sujetos acogidos a él, la llevanza de los libros registros, se realice a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación. El SII se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de manera que, sin que sea necesario el suministro o envío de la propia factura, los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.
Así las cosas, a los clientes del consultante acogidos al SII no les resultará aplicable el Reglamento Veri*Factu. Sin embargo, dado que la consulta vinculante se plantea por el productor y comercializador de los sistemas informáticos a los que se refiere dicho reglamento, Tributos le recuerda varias cosas:
- En primer lugar, que, como productor y comercializador de tales sistemas informáticos, «estará obligado a ofrecer los productos adaptados totalmente a dicho Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, como máximo hasta el 29 de julio de 2025, si bien este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación; además, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025». En ese sentido, el artículo 201 bis de la LGT tipifica como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
- Por otra parte, el Centro Directivo también resalta que ha concluido el trámite de consulta pública previa sobre la modificación de la disposición final cuarta y de los artículos 4 y 6 del >Reglamento Veri*Factu , centrada en dos aspectos básicos:
- Una posible ampliación del plazo de entrada en vigor del reglamento, estableciendo un plazo escalonado diferenciado entre los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento.
- A su vez, habida cuenta de que los sujetos pasivos acogidos al SII están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Veri*Factu, se plantea una modificación del mismo para excluir de su aplicación a las operaciones documentadas en factura que hayan sido materialmente expedidas por el destinatario, o un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, o en virtud de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de Facturación, por cuenta de un sujeto pasivo no acogido al SII, cuando el sujeto pasivo que expide materialmente la factura este acogido al mismo.
Aunque, eso sí, se deja claro que, en la fecha de evacuación de esta contestación vinculante, todavía no se ha iniciado el procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo a la modificación del reglamento mencionado.
A TENER EN CUENTA. En relación con las dudas suscitadas sobre las obligaciones introducidas por el Reglamento Veri*Factu, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve las principales dudas planteadas sobre la aplicación de este nuevo reglamento.
