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Última revisión
23/06/2025

La DGT aclara el tratamiento en IVA de la cesión de alumnos entre autoescuelas

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Materias: fiscal

Fecha: 23/06/2025

La cesión de alumnos entre autoescuelas no está exenta de IVA; se aplica el tipo general del 21 % al no considerarse prestación directa de servicios docentes.


La DGT aclara el tratamiento en IVA de la cesión de alumnos entre autoescuelas


La DGT en la consulta vinculante (V0454-25), de 25 de marzo de 2025, aclara el tratamiento fiscal respecto al IVA en la cesión de alumnos a cambio de contraprestación, entre autoescuelas que preparan para los permisos C, D y E. El pronunciamiento responde a una consulta fiscal en la que se cuestionaba si la cesión de alumnos entre estas entidades podría beneficiarse de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), prevista para determinadas actividades formativas recogidas en la legislación vigente.

Según la consulta, la entidad promotora de la cuestión desarrolla actividades de formación orientadas específicamente a la obtención de los mencionados permisos. En el desarrollo de su labor, colabora con diversas autoescuelas, que le ceden alumnos a cambio de una contraprestación económica.

El tratamiento fiscal de la formación en autoescuelas viene regulado, fundamentalmente, por la LIVA que, en su artículo 20.1.9.º, recoge la exención del IVA para determinados servicios educativos, entre ellos la educación formal, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, siempre que dichas tareas las realicen entidades públicas o privadas debidamente autorizadas. No obstante, la exención admite expresas salvedades, excluyendo varias actividades concretas, entre ellas, la formación para los permisos de conducción de las clases A y B, así como la formación relativa a títulos de náutica o aeronáutica deportivos o de recreo.

Recuerda la DGT que la doctrina del Centro directivo es que están exentos los servicios de enseñanza de los conocimientos y técnicas de conducción impartidas por autoescuelas autorizadas por el Ministerio del Interior, para la obtención del permiso cuando la enseñanza tenga la naturaleza de formación o reciclaje profesional.

Tradicionalmente, esta exención amparaba la formación para la obtención de los permisos distintos de los de las clases A y B tal como expresa la LIVA. Sin embargo el TJUE en la sentencia, asunto C-449/17, de 14 de marzo de 2019, ECLI:EU:C:2019:202, estableció que la exención del IVA tampoco amparará a las enseñanzas impartidas para la obtención del permiso de conducción C1.

Por su parte, la enseñanza para la obtención de los permisos de conducción D y E estará exenta cuando, por las propias características de los vehículos, estén destinado al desarrollo de una actividad empresarial o profesional con independencia del conductor, y por tanto la enseñanza tenga con carácter general una clara naturaleza de formación o reciclaje profesional.

La cuestión central de la presente consulta fiscal no es solo la formación para la obtención de los citados permisos, sino la operativa específica de cesión de alumnos entre autoescuelas.

Sobre este detalle, la Dirección General de Tributos es contundente: la cesión de alumnos a través de este tipo de acuerdos comerciales no se identifica, a efectos de IVA, con la prestación directa de servicios docentes. Al contrario, se considera una prestación de servicios independiente de la formación, por lo que en ningún caso le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.1.9.º de la Ley del IVA .

En consecuencia, la cesión de alumnos realizada por una autoescuela a la entidad consultante queda sujeta y no exenta del IVA, debiendo aplicarse el tipo general vigente del 21 %, conforme a lo señalado en el artículo 90.1 de la LIVA .


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