Última revisión
21/08/2024
La Dirección General de Tributos aclara la tributación en el IRPF de los intereses derivados del pago de nóminas atrasadas

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una reciente Consulta Vinculante (V1004-24, de 10 de mayo de 2024) que aclara la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los intereses derivados del pago de nóminas atrasadas. Esta consulta surge a raíz de un juicio por impago de nóminas que concluyó a finales de 2023, donde el juez falló a favor del pago de las nóminas impagadas más unos intereses por el retraso.
La DGT distingue entre intereses remuneratorios e indemnizatorios:
- Intereses remuneratorios: Constituyen la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o por el aplazamiento en el pago. Estos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se califiquen como rendimientos de la actividad empresarial o profesional según el art. 25 de la LIRPF.
- Intereses indemnizatorios: Tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su cumplimiento, como ocurre con los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses no se califican como rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF.
Ganancia patrimonial
Los intereses indemnizatorios derivados del fallo de la sentencia se consideran una ganancia patrimonial, ya que comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente que no se califica como rendimientos. Esta ganancia no está exenta y debe cuantificarse en el importe percibido.
Imputación temporal
La imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere al período impositivo en que se produce la alteración patrimonial, es decir, cuando se reconocen y acuerdan los intereses.
Cambios en la interpretación
Tradicionalmente, los intereses indemnizatorios se integraban en la base imponible del ahorro. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su STS n.º 24/2023, rec. 2059/2020, de 12 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:121, ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria constituyen una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general. Este criterio ha sido asumido por la DGT, modificando la interpretación anterior y considerando los intereses indemnizatorios como renta general.
