La DGT analiza si cabe el...na entidad

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18/03/2025

La DGT analiza si cabe el tipo del 15 % en IS cuando los hijos continúan la actividad del padre a través de una entidad

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Materias: fiscal

Fecha: 18/03/2025

De cara a aplicar ese tipo reducido, no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada antes por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. 

La DGT analiza si cabe el tipo del 15 % en IS cuando los hijos continúan la actividad del padre a través de una entidad


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0016-25), de 7 de enero de 2025, se plantea si cabe la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación en el IS (del 15 %) en un supuesto en el que, tras el fallecimiento de la persona física que ejercía la actividad, sus hijos pasan a ejercer la actividad a través de una sociedad constituida un año antes del fallecimiento del anterior titular. Los hijos eran trabajadores del anterior titular, que vendió el inmovilizado y las existencias a la nueva entidad antes del cese por fallecimiento. Además, se indica que la nueva sociedad desarrolla su actividad en los mismos locales que el anterior titular, que alquila a la comunidad de bienes por medio de la cual se gestionan por los herederos.

El tipo reducido para entidades de nueva creación en el IS se establece en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, a cuyo tenor (tras la modificación operada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025):

«(...)

Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 20 por ciento, 17 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley».

En el supuesto planteado, parece que la sociedad efectivamente ejerce una actividad económica. Sin embargo, el precepto establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación

La entidad en cuestión y el padre de los socios constituirían partes vinculadas, de conformidad con el artículo 18.2.c) de la LIS. Por lo tanto, para que proceda la exclusión del tipo de gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por cualquier título a la entidad consultante.

Según razona Tributos, de lo señalado se desprendería que la entidad desarrolla la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada. Además, en la propia consulta se indica que, antes del fallecimiento del titular persona física, este transmitió a la entidad sus existencias y el inmovilizado, siendo los empleados sus hijos, que ahora serían socios y trabajadores de la sociedad. Además, la actividad económica se realiza en los mismos locales en los que se venía realizando, que son alquilados a través de la comunidad de bienes constituida por los hijos del anterior titular para la gestión de los inmuebles recibidos en la herencia. Por todo ello, en la medida en que parece haberse producido la transmisión de la actividad realizada por el padre a la sociedad de los hijos, el Centro Directivo concluye que la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.


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