La DGT aplica el IVA del ...opromovida

Última revisión
24/09/2026

La DGT aplica el IVA del 21 % a la piscina de una vivienda autopromovida

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2026

La DGT fija el IVA del 21 % para una piscina construida junto a una vivienda autopromovida, aunque compartan proyecto y contratista.

La DGT fija un IVA del 21 % para la piscina de una vivienda autopromovida

 

La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante (V0683-26), de 26 de marzo de 2026, analiza el IVA aplicable a la construcción de una piscina incluida en el proyecto de una vivienda unifamiliar autopromovida para uso propio.

La piscina se ejecuta simultáneamente con la vivienda, por el mismo contratista y mediante un contrato formalizado directamente con la persona autopromotora.

La autopromoción para uso propio

La DGT señala que la persona física no tiene la condición de empresario o profesional por autopromover una vivienda destinada a su uso particular, al no prever su venta, adjudicación o cesión. En consecuencia, tampoco puede deducir las cuotas de IVA soportadas en las obras.

Tipo reducido para la construcción de viviendas

El artículo 91.Uno.3.1.º de la Ley 37/1992 permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra derivadas de contratos concertados directamente entre promotor y contratista cuyo objeto sea construir o rehabilitar edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

La consulta precisa que la aptitud de una edificación para utilizarse como vivienda depende de sus características objetivas y de su posible destino legal. Conforme a la doctrina de la STS n.º 82/2025, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2025:299, no resulta imprescindible disponer de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante: aquella aptitud puede acreditarse mediante cualquier prueba admitida en derecho. Este criterio modifica el mantenido, entre otras, en las consultas vinculantes (V1548-18), de 6 de junio de 2018 y (V0006-24), de 6 de febrero de 2024.

La piscina queda excluida del tipo reducido

La DGT mantiene que la construcción de piscinas e instalaciones deportivas no está incluida en el tipo reducido, aunque la obra se contrate directamente con el promotor y se realice para una vivienda unifamiliar. Este criterio coincide con la doctrina administrativa y económico-administrativa recogida en la resolución del TEAC n.º 2769/2005, de 20 de diciembre de 2006.

Por tanto, la construcción de la piscina tributa al tipo general del 21 % establecido en el artículo 90.Uno de la Ley del IVA, aunque forme parte del mismo proyecto, contrato y proceso constructivo que la vivienda.

Impacto práctico

La ejecución de obra correspondiente a la vivienda podrá acogerse al 10 % si reúne los requisitos legales, pero la piscina deberá diferenciarse y someterse al 21 %. Además, la persona autopromotora que destine el inmueble a uso propio no podrá deducir el IVA soportado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.