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Última revisión
10/10/2025

La DGT indica cómo aplicar los límites de embargabilidad sobre el sueldo de un trabajador que está de baja

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Materias: fiscal

Fecha: 10/10/2025

El SMI es inembargable aunque el trabajador esté de baja; no se distingue entre salario ordinario e incapacidad temporal.


La DGT indica cómo aplicar los límites de embargabilidad sobre el sueldo de un trabajador que está de baja


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1015-25), de 17 de junio de 2025, ha aclarado los límites de la embargabilidad sobre el salario de los trabajadores que se encuentran en una situación de incapacidad temporal (IT).

El origen de la aclaración se encuentra en la consulta realizada por una empresa sobre la forma de proceder en el caso de un trabajador a jornada completa con las pagas extraordinarias no prorrateadas y que, durante la baja médica, percibe una nómina neta de 1.205,14 euros. La consulta se centra en el criterio correcto para aplicar un embargo sobre el salario de un empleado en IT, un contexto en el que la retribución percibida puede variar respecto al salario ordinario y donde surge la duda de si rige algún tratamiento especial respecto a los límites de embargabilidad.

La DGT señala que conforme al artículo 607 de la LEC ninguna retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) —fijado para el año 2025 en 1.184 euros mensuales— puede ser objeto de embargo, garantizando con ello la cobertura de las necesidades básicas de la persona trabajadora y su familia.

En este sentido, la DGT recuerda que la referencia al SMI para calcular la cuantía inembargable opera de forma íntegra («sin distingo o proporción», según sus propios términos) sobre el conjunto de las percepciones acumuladas mensuales del trabajador, sean estas ordinarias o correspondientes a una situación de incapacidad temporal. No se distingue, por tanto, entre salario percibido en activo y el correspondiente a una IT, ni entre situaciones laborales o médicas distintas.

Concluye la DGT señalando que «(...) el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal».

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