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Última revisión
20/08/2026

La DGT indica si la obtención de un nuevo número de pasaporte afecta a los poderes de representación ya otorgados

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Materias: fiscal

Fecha: 20/08/2026

La DGT aclara que renovar el pasaporte no invalida por sí solo la representación tributaria, aunque puede obligar a revisar los datos censales.

La DGT indica si la obtención de un nuevo número de pasaporte afecta a los poderes de representación ya otorgados

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0461-26), de 27 de febrero de 2026, analiza si la obtención de un nuevo número de pasaporte por renovación afecta a la validez de los documentos de representación ya otorgados y si obliga a comunicar cambios en el censo de obligados tributarios.

Tributos distingue entre la validez del poder de representación y la posible actualización de datos censales, dos planos que no reciben el mismo tratamiento. La resolución parte de un supuesto de representación voluntaria de una persona física de nacionalidad española no residente en España y con NIF.

La renovación del pasaporte no invalida por sí sola la representación

La DGT concluye que, en puridad, no es necesario identificar el nuevo número de pasaporte en el documento de representación para que este siga siendo válido, siempre que la renovación del pasaporte no altere los datos de identificación personal del representado, en particular su NIF. Para llegar a esa conclusión recuerda el régimen de la representación voluntaria del artículo 46 de la LGT y las exigencias mínimas del artículo 111 del RGAT

La consulta subraya además que, tratándose de una persona física de nacionalidad española, el NIF se corresponde con el número del documento nacional de identidad, conforme al artículo 19.1 del RGAT. También menciona que el DNI es el documento con valor suficiente para acreditar por sí solo la identidad y los datos personales de su titular. Desde esa premisa, si el DNI y el NIF no han variado, no haría falta modificar el documento de representación a estos efectos, concluyendo que: «(...) se podría afirmar que, en tanto en cuanto, el consultante tenga DNI para su identificación personal y este conste debidamente en el correspondiente documento de representación y estos documentos de identificación no se hayan alterado, no haría falta modificar el documento de representación a los efectos de lo señalado en el artículo 111.3 del RGAT».

La Administración deberá valorar la suficiencia del poder

Aun así, la DGT introduce un matiz importante: corresponde a la Administración tributaria ante la que se presenta el poder determinar si este sigue siendo suficiente. Es decir, la consulta ofrece un criterio general favorable al mantenimiento de la validez del documento, pero deja en manos del órgano administrativo competente la comprobación concreta de su suficiencia en cada procedimiento. 

Otra cuestión distinta es la modificación censal

La segunda parte de la consulta se centra en el Censo de Obligados Tributarios. La DGT recuerda que el artículo 4.1.e) del RGAT incluye, para las personas físicas, el número de pasaporte, en su caso, entre los datos censales. 

No obstante, la resolución añade que el modelo 030, regulado por la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, no impone con carácter obligatorio la declaración del pasaporte, aunque sí prevé una casilla 204 para consignarlo. Por eso, la DGT no afirma automáticamente que toda renovación del pasaporte exija modificar el censo, pero sí advierte de que ello no excluye el deber que pueda tener el obligado tributario de presentar la correspondiente declaración censal de modificación de datos si procede. 

Impacto práctico

El criterio de la DGT permite concluir que la obtención de un nuevo número de pasaporte no deja sin efecto, por sí sola, los poderes de representación ya otorgados cuando permanecen inalterados los datos esenciales de identificación del representado, especialmente su NIF. Ahora bien, desde el punto de vista formal, conviene revisar si el dato del pasaporte figura en el censo y valorar, en su caso, la presentación de una modificación censal para mantener actualizada la información tributaria. 

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