Última revisión
20/03/2026
La DGT niega la exención del IEDMT si se solicita tras matricular el vehículo

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1679-25), de 17 de septiembre de 2025, concluye que la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad no puede obtenerse con posterioridad a la matriculación. El criterio se fija a partir del caso de una persona que matriculó un vehículo el 13 de julio de 2022 sin acogerse a la exención del artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que recibió el 14 de junio de 2024 el reconocimiento del grado de discapacidad, con efectos de 3 de junio de 2022.
El supuesto analizado por Tributos
La consulta examina si era posible aplicar después la exención del impuesto a un vehículo ya matriculado, dado que el reconocimiento de la discapacidad fue posterior a la matriculación, aunque con efectos retroactivos anteriores a esta. La respuesta del órgano directivo es negativa.
La DGT parte de la regulación contenida en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que declara exenta la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro total debidamente acreditado, y que no se transmitan por actos inter vivos dentro de los cuatro años siguientes a la matriculación.
Reconocimiento previo y acreditación de la discapacidad
La resolución recuerda que el artículo 66.2 de la misma ley condiciona la aplicación de esta exención a su previo reconocimiento por la Administración tributaria y exige, en particular, la previa certificación de la discapacidad o invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
Ese requisito se desarrolla en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Según estos preceptos, la primera matriculación definitiva del medio de transporte queda condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del previo reconocimiento administrativo. Además, la solicitud debe presentarse con anterioridad ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.
Junto a la solicitud, debe aportarse la copia de la ficha de inspección técnica del vehículo y, cuando se trate de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, el certificado de discapacidad o invalidez emitido por el organismo competente. La Administración tributaria verificará también, para reconocer la exención, que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
Documentos válidos para justificar el grado de discapacidad
La consulta añade que, tras la aprobación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como los pensionistas de Clases Pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
En estos casos, la acreditación del grado de discapacidad puede realizarse mediante la resolución que reconozca la correspondiente pensión, sin necesidad de aportar certificado del IMSERSO o del órgano autonómico competente. Fuera de esos supuestos, la discapacidad igual o superior al 33 % debe acreditarse mediante el certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
La exención debe pedirse antes de matricular y no cabe devolución posterior
Con base en ese marco normativo, la Dirección General de Tributos concluye que para acogerse a la exención del artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, es necesario presentar, antes de la matriculación del vehículo a nombre de la persona con discapacidad, un escrito sujeto al modelo 05, aprobado por la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, acompañado de la ficha técnica del vehículo y de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.
La contestación es expresa al afirmar que en ningún caso puede obtenerse la exención con posterioridad a la matriculación del vehículo ni solicitarse después la devolución por ingresos indebidos.
