La Ley 11/2023, de 8 de mayo, introduce novedades en IVA e impuestos especiales
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La Ley 11/2023, de 8 de mayo, introduce novedades en IVA e impuestos especiales

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Materias: fiscal

Fecha: 09/05/2023

Publicada en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea. En el ámbito fiscal, la norma modifica la LIVA para introducir ciertas obligaciones de registro y suministro de información para los proveedores de servicios de pagos transfronterizos e introduce novedades que afectan a los impuestos especiales.

La Ley 11/2023 introduce novedades en IVA e impuestos especiales
La Ley 11/2023 introduce novedades en IVA e impuestos especiales

 

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el BOE del 9 de mayo de 2023, incorpora distintas novedades legislativas, que, en lo fiscal, afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los impuestos especiales. En particular:

  • Su título III introduce las necesarias modificaciones en la LIVA a fin de incorporar parcialmente a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. Se reforma el título X de la norma, denominado «Obligaciones de los sujetos pasivos», incorporándole tres nuevos artículos y dividiéndolo en dos capítulos para sistematizar las obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos y las específicas derivadas del comercio electrónico.
  • Su título V modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Las modificaciones introducidas en el ámbito del IVA entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, mientras que las correspondientes a los impuestos especiales lo harán con la entrada en vigor general de la norma, el 10 de mayo de 2023.

IVA: modificación del título X de la LIVA

En el ámbito del comercio electrónico, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

Será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación y con respecto al beneficiario habrá que conservar la información que permita detectar una posible actividad económica. En ese sentido, y como indicativo de la posible realización de una actividad económica, se fija un límite mínimo de 25 pagos transfronterizos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural. Una vez se alcance dicho límite, surgiría la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

Por otra parte, y dado que en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago, será necesario que todos los que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación. Ahora bien, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago que queden fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre. Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un período de tres años naturales.

Estas obligaciones no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2024, pero resulta necesario que los proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y ámbito de aplicación, para que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos informáticos a fin de garantizar su cumplimiento. Asimismo, y antes de la entrada en vigor de las modificaciones, será necesario que se apruebe el desarrollo reglamentario de la medida y los requisitos técnicos que posibiliten su aplicación. Por ello, la transposición de la directiva que ahora se acomete es tan solo parcial.

Novedades en el ámbito de los impuestos especiales

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, a fin de establecer un régimen general de los impuestos especiales, incluye un conjunto de modificaciones técnicas y actualiza procedimientos y terminología en el ámbito aduanero para avanzar en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. Adicionalmente, con el objeto de informatizar los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos. También se procede a la estandarización de ciertos procedimientos que actualmente se aplican de forma diferente entre los Estados miembros para simplificar el trabajo de los operadores económicos. Todas estas modificaciones se incorporan a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

Por su parte, la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, modifica la Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Como consecuencia de ello, se actualizan en la Ley de Impuestos Especiales las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol (en particular, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas»).

 

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