La Ley de eficiencia de l...de Paridad

Última revisión
04/04/2025

La Ley de eficiencia de la justicia corrige el error de la Ley de Paridad

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Materias: laboral

Fecha: 04/04/2025

Tras el «error técnico» en la Ley de Paridad que desprotegía a los empleados que pidieran el permiso cinco días para cuidar de familiares enfermos o adaptación en su jornada laboral por motivos de conciliación, la nueva redacción del ET realizada por la  Ley de eficiencia de la justicia devuelve la protección frente al despido ante estas situaciones. Con efectos de 03/04/2025 también se concretan los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción el contrato con indemnización.

La Ley de eficiencia de la justicia corrige el error de la Ley de Paridad

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (Ley de Paridad) modificaba en su momento los arts. 53.4.b) y 55.5.b) del ET haciendo desaparecer la consideración como nulo del despido de las personas trabajadores que soliciten permisos de cinco días para cuidar de familiares enfermos o adaptación en su jornada laboral por motivos de conciliación. Esta omisión, que se había considerado un «error técnico» al haber realizado la modificación normativa sobre una versión no actualizada del ET , ha estado vigente desde el pasado 22 de agosto de 2024.

El error ha sido subsanado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con fecha de 3 de abril de 2025 (a los tres meses de la publicación en el Boletín oficial del Estado de la LO 1/2025), e implica una nueva redacción en el ET de los preceptos indicados haciendo constar las situaciones que se habían eliminado de la protección con despido nulo:

Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 del ET, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del ET, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».

Despido nulo.

Aspectos laborales asociados a la Ley de Paridad (LO 2/2024).

Junto a esta modificación, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero — también con efectos de 03/04/2025—, ha modificado el apdo. 1.b) del art. 50 del ET concretando los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción el contrato con indemnización. De esta forma, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado justificará que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente cuando, sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal, «(...) se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos». 

Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario.

A TENER EN CUENTA. A las modificaciones en el ET realizadas por la LO 1/2025, de 2 de enero, se añade —también con efectos de 03/04/2025— la reforma de la jurisdicción social.

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