La prestación por cese de...enta ajena

Última revisión
02/10/2024

La prestación por cese de actividad de los autónomos por causa del COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 02/10/2024

El Tribunal Supremo confirma que la prestación por cese de actividad de los autónomos por causa del COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (art. 9 del RD-ley 24/2020).


La prestación por cese de actividad de los autónomos por causa del COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
La prestación por cese de actividad de los autónomos por causa del COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena


Mediante la reciente STS, rec. 3484/2022, de 10 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:3950, el alto tribunal ha confirmado que la prestación por cese de actividad contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Esta decisión se deriva de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora autónoma, que solicitó la prestación tras haber continuado prestando servicios como empleada en otra compañía.

Contexto normativo de la prestación por cese de actividad para autónomos asociada al COVID-19

Para situar el contexto de la norma cuya interpretación analiza el TS (art. 9 del RD-Ley 24/2020), ha de recordarse que, dada la situación creada por la pandemia y el impacto económico y social ocasionado por el Covid-19, se diseñó una regulación específica para la prestación por cese de actividad con carácter temporal, y que recogieron los Reales Decreto Leyes 8/2020 , de 17 de marzo (art. 17, que señaló que la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social); 11/2020, de 31 de marzo; 13/2020, de 7 de abril; 15/2020, de 21 de abril; 17/2020, de 5 de mayo; 18/2020, de 26 de mayo; 24/2020, de 26 de junio (art. 9); y 30/2020, de 29 de septiembre (art. 13 y D.A. 4.ª).

La última de las normas citadas, la D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuyo encabezamiento se titulaba: «Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial», en lo concerniente a esta materia, estatuyó que no obstante lo regulado en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, perfilando a continuación las condiciones aplicables. Esa disposición y texto en el que se incardina es posterior a la situación ahora enjuiciada.

La norma inicialmente creadora de estas particulares reglas sobre la prestación cuestionada —el RD Ley 8/2020—, ponía de relieve en su exposición de motivos la situación generada a los autónomos por la pandemia, referida a la paralización de la actividad y a la reducción de la facturación. En el RD-Ley 24/2020, la específica compatibilidad que regula esta prestación con el trabajo por cuenta propia -con determinados requisitos-, la asienta en su exposición de motivos sobre la base de la finalidad perseguida del mantenimiento de la actividad o posibilidad de inicio de ésta en los autónomos con actividades de temporada. El posterior RD 30/2020 prorroga la prestación por cese de actividad con las particularidades establecidas en el art. 9 del RD-ley 24/2020, aunque sometida al mantenimiento de ciertos requisitos y a la actualización de niveles de facturación, o permite solicitar así mismo la prestación ex novo con la mayoría de las reglas previstas en el art. 9 del RD Ley 24/2020, pero recogiendo una singular medida relativa a la compatibilidad —con limitaciones— con el trabajo por cuenta ajena.

Supuesto examinado

El caso que origina esta decisión corresponde a una autónoma que, después de haber recibido la prestación por cese en la actividad debido a la situación de emergencia sanitaria, solicitó nuevamente dicha ayuda sin haber interrumpido su labor como trabajadora por cuenta ajena. A pesar de que la solicitante había sido beneficiaria de la prestación en etapas anteriores, su segundo pedido fue desestimado. La mutua aseguró que la prestación se encontraba deshabilitada por estar la demandante trabajando a tiempo parcial para otra empresa.

Interpretación de que la normativa que regula la prestación por cese de actividad por parte del TS

La sentencia, dictada el pasado 10 de julio de 2024, se basa en la interpretación de que la normativa que regula la prestación por cese de actividad implica una remisión a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual establece explícitamente las incompatibilidades en este ámbito. En este contexto, el Tribunal enmarca su análisis en la compatibilidad entre las distintas normativas laborales y el impacto de la pandemia de COVID-19 en la actividad de los trabajadores autónomos.

El Tribunal argumenta que el hecho de regular medidas excepcionales bajo un contexto de pandemia no implica la creación de una nueva figura con respecto a la LGSS, y que se debe considerar la normativa general como supletoria a las medidas de emergencia. Esto se ve reflejado en una serie de artículos de la LGSS que establecen los requisitos para el acceso a dicha prestación, así como las incompatibilidades. La sentencia señala que el art. 342.1 de la LGSS establece la incompatibilidad entre la percepción de la prestación y cualquier trabajo remunerado.

La controversia se había intensificado debido a la existencia de distintas interpretaciones sobre las normativas relacionadas con la reactivación del empleo y la protección de los trabajadores autónomos en el contexto post pandemia. En particular, la STSJ de La Rioja, rec. 241/2021, de 8 de abril de 2022 había revocado un fallo anterior que daba la razón a la trabajadora, uniendo así diferentes corrientes en la jurisprudencia sobre este tema.

El fallo del Tribunal Supremo resalta la importancia de los requisitos establecidos en la ley que rige la materia, los cuales no han sido modificados por la normativa de emergencia disponible durante la pandemia. Además, clarifica que las disposiciones posteriores, tales como el Real Decreto-Ley 30/2020, que mencionan explícitamente la posibilidad de combinar la prestación con trabajo por cuenta ajena, no se aplican retroactivamente a los casos anteriores.

Conforme se sienta la jurisprudencia, los trabajadores autónomos cuya actividad también involucre un empleo por cuenta ajena no serán elegibles para aceptar la prestación por cese de actividad bajo las condiciones actuales. Esta decisión tiene un impacto directo en la formulación de futuros reclamos de prestaciones, pues determina que realizar trabajos por cuenta ajena al mismo tiempo que se gestiona la prestación por cese de actividad es incompatible por ley.

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