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23/07/2025

La Rioja aprueba medidas fiscales de apoyo al medio rural y aclara la compatibilidad de su deducción en IRPF por vehículos eléctricos con la estatal

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Materias: fiscal

Fecha: 23/07/2025

A través de dos leyes publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del 22/07/2025, esta Comunidad introduce medidas de apoyo al medio rural en el ámbito del IRPF, el ISD y el ITPyAJD; y aclara la posible compatibilidad de las deducciones en IRPF autonómica y estatal por adquisición de vehículos eléctricos.

La Rioja aprueba medidas fiscales de apoyo al medio rural y aclara la compatibilidad de su deducción en IRPF por vehículos eléctricos con la estatal


En el Boletín Oficial de La Rioja del 22/07/2025 se publican dos normas autonómicas que introducen novedades en materia fiscal:

  • La Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Esta norma contiene una serie de medidas dirigidas a reducir la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola, en el ámbito del IRPF, el ISD y el ITPyAJD. Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLR (22/07/2025), aunque algunas las deducciones en IRPF para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural y por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
  • La Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas. En esta segunda norma se recogen diversas medidas en materia de hacienda pública, presupuestarias, tributarias y administrativas encaminadas a una gestión de la tesorería más eficiente y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. En particular, por lo que al ámbito fiscal se refiere, aclara la posible compatibilidad de las deducciones en IRPF autonómica y estatal por adquisición de vehículos eléctricos. En general, la norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLR (22/07/2025), aunque los cambios referidos a la compatibilidad de las deducciones mencionadas se adoptan con efectos desde el 01/01/2024.

Medidas fiscales de la Ley 5/2025, de 21 de julio

Las medidas fiscales que adopta la Ley 5/2025, de 21 de julio, afectan a distintos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para su aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025:
    • Se introduce una nueva deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural. Todos los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio riojano que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia podrán aplicar una deducción de 1.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio, siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta. La deducción será extensible a las declaraciones del primer y del segundo ejercicio siguientes al año del alta, siempre que se mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente. En caso de tributación conjunta, los 1.000 euros de deducción podrán aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos.
    • Se introduce una nueva deducción de cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias. Las cantidades abonadas a una organización profesional agraria, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias, podrán ser deducidas de la cuota íntegra autonómica del impuesto con el límite de 100 euros anuales. En caso de tributación conjunta, la cuantía de 100 euros de deducción podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
    • Se crea una nueva reducción por adquisición mortis causa de fincas rústicas y se introducen algunos cambios en la reducción por adquisición de explotaciones agrarias. Se modifica el art. 35 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, que antes regulaba la reducción por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias para que en el mismo se regule la reducción por adquisición de explotaciones agrarias y de fincas rústicas. Se podrá aplicar una reducción del 99 % de su valor cuando el causante tenga en la fecha del fallecimiento la condición de agricultor profesional, sea arrendador de los bienes sujetos al impuesto o haya cedido su uso por cualquier título válido en derecho, estableciéndose un plazo general de mantenimiento durante cinco años para el adquirente y otros requisitos. Podrán aplicarse las reducciones en adquisiciones realizadas por el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de la persona fallecida.
    • En sentido análogo, se crea también una nueva reducción por adquisición inter vivos lucrativa de fincas rústicas y se introducen ciertos cambios en la previa reducción por adquisición de explotaciones agrarias por esa vía. En ese sentido, se modifica el art. 39 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, para regular ambas. Para aplicar la reducción del 99 %, el donante tendrá que tener la condición de agricultor profesional a fecha de devengo (deja de exigirse que tenga 65 o más años o que esté en situación de incapacidad), además de otros requisitos. La adquisición ha de corresponder al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del donante.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD):
    • Se sustituye el antiguo tipo reducido del 4 % para las transmisiones onerosas de ciertas explotaciones agrarias por un tipo del 2 % aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas. Para su aplicación tendrán que cumplirse los requisitos que especifica el precepto.
    • Se introduce una nueva bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 % aplicable en la modalidad de TPO a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
    • Se introduce una nueva deducción en la cuota de AJD aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas. La deducción será del 100 % de la cuota correspondiente al gravamen gradual sobre AJD, documentos notariales.

Medidas fiscales de la Ley 6/2025, de 21 de julio: compatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículos eléctricos (IRPF)

La Ley 6/2025, de 21 de julio, modifica la DA 3.ª de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, referida a la «incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico». En concreto, pasa a establecerse que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la deducción prevista en el art. 32.7 de la norma autonómica, excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la DA 58.ª de la LIRPF .

Según indica la exposición de motivos, esta medida trata de solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024, derivada de que la Agencia Tributaria ha considerado que la deducción autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma materia. Así las cosas, a través de la norma ahora publicada se busca que «los ciudadanos puedan aplicarse la deducción en los supuestos no afectados por la incompatibilidad entre las deducciones autonómica y estatal». Tras dicha modificación, se indica que «la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil».

Asimismo, la Ley 6/2025, de 21 de julio, también incluye la modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Se modifica su art. 32, referido al canon de saneamiento, para permitir destinar este tributo no solo a saneamiento y depuración sino también a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.


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