Última revisión
27/11/2025
La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026

Según el BNR n.º 11/2025, 26 de noviembre de 2025, a partir del 1 de enero de 2026, las dos semanas adicionales de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla ocho años. Estas semanas adicionales están destinadas exclusivamente a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de estas semanas podrá realizarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, según la voluntad del trabajador. Para solicitar su disfrute, será necesario comunicarlo con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del periodo deseado, y la empresa deberá enviar el correspondiente certificado de empresa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud podrá realizarse por medios electrónicos, preferentemente a través del portal "Tu Seguridad Social", ya sea por el propio interesado o por un representante.
Configuración actual del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
Se amplía la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales). Con efectos del 31/07/2025 el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha modificado los apartados 4 y 5 del art. 48 del ET y configura el derecho a la prestación por NYCM:
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del menor.
- Dos semanas adicionales para el cuidado parental, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de enero de 2026.(Este ha sido el aspecto concretado por el BNR n.º 11/2025, 26 de noviembre de 2025).
El art. 178 de la LGSS establece como requisito para ser beneficiario de la prestación por nacimiento y cuidado del menor la necesidad de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.
