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Última revisión
14/01/2025

La STSJ de Madrid concede prestaciones en favor de familiares en el Régimen de Clases Pasivas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 14/01/2025

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid la prestación en favor de familiares puede ser reconocida cuando el causante pertenezca al régimen de clases pasivas.

La STSJ de Madrid concede prestaciones en favor de familiares en el Régimen de Clases Pasivas

La STSJ de Madrid n.º 130/2024, de 15 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2024:374, considerando la existencia de una discriminación indirecta por razón de género en el marco del régimen de clases pasivas, ha concedido una prestación en favor de familiares cuando el causante pertenecía a clases pasivas aunque en dicho régimen no existe una prestación similar.

Una prestacionista había solicitado la prestación tras la muerte de su madre, quien era pensionista de jubilación por el régimen de Clases Pasivas. El INSS alegó que la causante no era pensionista del Régimen General de la Seguridad Social, argumento que llevó a la denegación de la prestación. Sin embargo, el tribunal encontró que dicha interpretación era discriminatoria, afectando desproporcionadamente a las mujeres.

Según datos del INSS, del total de personas que perciben prestaciones en favor de familiares, un 65,69% son mujeres. Por otro lado, el 93% de las personas que permanecen inactivas por cuidar a personas dependientes son mujeres, lo que subraya la carga desproporcionada que enfrentan en el ámbito de los cuidados.

La magistrada ponente, María Virginia García Alarcón, argumentó que la legislación actual no exige que el causante de la prestación perciba pensiones de un régimen específico. Los artículos 217.1 y 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconocen el derecho a la prestación independientemente del régimen, siempre que se trate de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente. Por ello, la exclusión de esta prestación constituye una discriminación indirecta, ya que la normativa en su literalidad genera un impacto desproporcionado sobre las mujeres.

La decisión del tribunal se apoya en precedentes como la STS, rec. 3097/2017, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:416, que también abordó la temática de la discriminación en el contexto de prestaciones en favor de familiares, aludiendo a la importancia de la igualdad de trato. Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia enfatizó la necesidad de adoptar criterios interpretativos que eliminen cualquier forma de discriminación, tal y como establece el artículo 14 de la Constitución Española.

El fallo del tribunal no solo revoca la decisión del INSS, sino que también establece el derecho a percibir la prestación desde el 22 de octubre de 2019, así como las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

Prestaciones en favor de familiares.

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