Última revisión
09/06/2026
La UE adapta las normas aduaneras a la supresión de la franquicia y el nuevo derecho temporal para envíos de hasta 150 euros

El Diario Oficial de la Unión Europea de 8 de junio de 2026 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 euros sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros.
Entrada en vigor y fecha de aplicación
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE, pero su aplicación se aplaza para hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026: será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
Principales modificaciones
Garantías globales. A la vista de la supresión de la franquicia de derechos de aduana y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 euros mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, se hace necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales. Dado que el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, ha sido suprimido por el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros están ahora sujetas a derechos de aduana.
Aduana competente. La modificación del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 no afectará a los regímenes del IVA ni a las normas relativas a las ventas a distancia. Por lo tanto, para garantizar la armonización de las nuevas normas con la recaudación del IVA en las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y terceros territorios, cuando no se utilice el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, se garantiza que la aduana competente para la presentación de una declaración en aduana con objeto de incluir mercancías en el régimen de despacho a libre práctica esté situada en el Estado miembro de destino.
Modificaciones en los ámbitos de tránsito postal y gastos postales. Dado que una modificación simultánea del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, modificará la definición de «mercancías en envíos postales», se introducen algunas modificaciones correspondientes en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en los ámbitos del tránsito postal y los gastos postales.
Nueva definición de «artículo». Se introduce una nueva definición de «artículo» en el artículo 1, punto 61, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos.
Limitación de la posibilidad de agrupar artículos. Para enmarcar mejor la aplicación de los derechos de aduana al artículo, también se limita la posibilidad de agrupar artículos establecida en los artículos 222 y 228 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a los casos en que sean objeto de una solicitud de simplificación de conformidad con el artículo 177 del Código Aduanero de la Unión.
Envíos agrupados. El TJUE, en su sentencia prejudicial en el asunto n.º C-7/08, de 2 de julio de 2009, ECLI:EU:C:2009:417, sostuvo que, en los envíos agrupados de mercancías, cada envío debe considerarse por separado. Por lo tanto, se aclara que, cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos facilitados en la declaración en aduana, por ejemplo mediante un control físico, recopilando indicios de que el envío agrupado corresponde a ventas a distancia individuales, deben tratarlos como tales y, si procede, aplicar el derecho de aduana a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/382. Esto también debe aplicarse cuando dichas partidas agrupadas correspondientes a ventas individuales se importen a granel en la UE y se almacenen en depósitos aduaneros antes de ser despachadas posteriormente. El caso en que las mercancías se vendan a los consumidores de la Unión durante su almacenamiento en un depósito aduanero se regulará en un acto delegado distinto.
Modificaciones del anexo B. El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. La nueva norma lo modifica para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos. Además:
- En el elemento 11 10 000 000 «Régimen adicional», se añade un nuevo código F53 en el cuadro «Otros» para designar las mercancías de escaso valor no declaradas en el marco del régimen de ventanilla única para las importaciones o en el marco del régimen especial.
- Se suprime el código C07, pues se refiere a una franquicia de derechos de importación suprimida por el Reglamento (UE) 2026/382.
- Se añade un nuevo código de preferencia arancelaria en el elemento 14 11 000 000 «Preferencia» para el cálculo del derecho de 3 euros en la declaración H1.
Alcance práctico
La modificación adapta las normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión a la supresión de la franquicia de derechos de aduana y a la introducción del derecho de aduana temporal de 3 euros, con incidencia en los aspectos mencionados.
