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Última revisión
21/02/2025

El TS aclara que el registro retributivo solo debe incluir promedios y medianas salariales, sin datos individuales

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Materias: laboral

Fecha: 21/02/2025

Según el Tribunal Supremo, no cabe exigir datos individualizados en el registro salarial si su divulgación permite identificar a la persona trabajadora. 


El TS aclara que el registro retributivo solo debe incluir promedios y medianas salariales, sin datos individuales

La reciente STS n.º 32/2025, de 15 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:154, enfatiza que el registro retributivo debe incluir únicamente los valores medios y medianas de los salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, sin que ello implique la revelación de datos individuales.

La resolución menciona que la normativa, en particular el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores  y los arts. 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, no estipulan la obligación de incluir salarios individuales. Además, se recuerda que la legislación sobre protección de datos también impone restricciones sobre la divulgación de información que pueda identificar a trabajadores específicos.

Por tanto, aplicando doctrina de la STS n.º 1302/2024, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5709, no es obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de los trabajadores en el registro salarial, y la legislación vigente apunta a la protección de la privacidad de los trabajadores en este aspecto.

Ya la razonada SAN n.º 23/2023, de 23 de febrero del 2023, ECLI:ES:AN:2023:791, en la que se apoya la sentencia recurrida en los dos fallos del TS citados, había manifestado una inquietud similar, que, además de lo anterior, puede contrarrestarse con las auditorías retributivas que han de incluirse en el plan de igualdad y que seguramente deberían prestar una especial atención a los casos no incluidos en el registro salarial. En este caso la AN entendía que el cumplimiento de la obligación no incumple la normativa nacional y europea en materia de protección de datos cuando por solo existir una persona en un puesto de trabajo determinado sea fácilmente para el receptor de los datos, identificar la retribución que percibe esa persona en concreto. Debemos recordar, asevera el TS, «(...) que el artículo 28.3 ET, al que hemos hecho referencia en el apartado 2 del fundamento de derecho cuarto, obliga a tomar el «conjunto de la masa salarial" en el supuesto que prevé».

Medidas dentro de un plan de igualdad de empresa relativas a las retribuciones.

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