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Última revisión
18/01/2024

Las omisiones e inexactitudes en las declaraciones permiten la revisión de oficio de los actos de encuadramiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/01/2024

El TS valida la anulación de alta en trabajadores del hogar por la Tesorería General de la Seguridad Social tras una revisión de oficio del encuadramiento motivada por «omisiones y/o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones de los beneficiarios».

Las omisiones e inexactitudes en las declaraciones permiten la revisión de oficio de los actos de encuadramiento
Las omisiones e inexactitudes en las declaraciones permiten la revisión de oficio de los actos de encuadramiento


La STS (Contencioso-Administrativo) n.º 1470/2023, de 17 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:4970analiza la capacidad de la TGSS para revisar de oficideclaraciones de afiliación y bajas laborales indebidas sin intervención judicial, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales.

La nueva redacción del art. 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, implementada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, concede a la TGSS la potestad de revisar y declarar improcedentes los actos dictados en el ámbito de afiliación, las altas y las bajas, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. 

Esta prerrogativa es reforzada por el art. 16.4 y 5 de la LGSS y los arts. 54, 55 y  60.1 y subsiguientes del Real Decreto 84/1996, que establece el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y afiliación, altas y bajas, y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social (RGIESS). Este reglamento establece:

«Podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de persona interesada el procedimiento de revisión de los actos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, siempre que no se afecte a los actos declarativos de derechos, así como de los que sean debidos a omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario, incluso si los mismos fueran declarativos de derechos».

En este caso,  el «beneficiario» sería el «empleado de hogar», pero «la cuestión es si puede considerarse integrado dentro del concepto "omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario" la constatación de una simulación contractual, que es lo que se sostiene en la resolución administrativa que anula el alta del empleado de hogar, y su correlativo, el de la cuenta de cotización del empleador».

Para el TS, la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado. Estas facultades de revisión de oficio se reconocen a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables.

Este fallo supone un «(...) cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023».

Revisión de oficio de los actos administrativos

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