Las prestaciones por mate...esplazados

Última revisión
21/02/2024

Las prestaciones por maternidad o paternidad no están exentas en IRPF en el régimen especial de trabajadores desplazados

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 21/02/2024

La Dirección General de Tributos concluye que la exención del IRPF prevista para las prestaciones por paternidad o maternidad no se aplica cuando el contribuyente tributa por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF

Las prestaciones por maternidad o paternidad no están exentas en IRPF en el régimen especial de trabajadores desplazados
Las prestaciones por maternidad o paternidad no están exentas en IRPF en el régimen especial de trabajadores desplazados


En su consulta vinculante (V2571-23), de 26 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado acerca de la posibilidad de aplicar o no la exención prevista en el IRPF para las prestaciones por maternidad o paternidad cuando el contribuyente tribute por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Dicho régimen especial de tributación se regula en el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 y siguientes del RIRPF. Su aplicación implica, tal y como señala el artículo 93.2 de la LIRPF (en su redacción resultante de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre), que la deuda tributaria del IRPF se determinará con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades. Una de dichas particularidades consiste en que, según la letra a) del precepto, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la LIRNR; aunque estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere el apartado 1.a) de dicho precepto.

Ese artículo 14 de la LIRNR, que regula las rentas exentas, señala lo siguiente

«1. Estarán exentas las siguientes rentas:

a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

(…)».

Y, justamente, es el artículo 7 de la LIRPF, en su letra h), el que establece la exención de, entre otras, las «prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (…) y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas».

Por lo tanto, y según concluye la consulta vinculante, si el contribuyente tributa por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.


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